Comercio
DGA agiliza gestión comercial eliminando formulario de valor en Aduana
Por Redacción Diario Hispaniola
viernes 08 de mayo de 2015, 09:50h
La Dirección General de Aduanas (DGA) dejó sin efecto el Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA), número 3576 y 3576-A, para eliminar las trabas burocráticas documentales y agilizar las gestiones aduaneras a fin de facilitar el comercio, informó la institución en un comunicado.
Santo Domingo.- Mediante la Norma 01-2015, Aduanas dejó sin efecto la aplicación de
la Norma 01-2001, de fecha 29 de junio de 2001, que instituyó la
aplicación del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA).
La DGA precisó que la nueva medida se decidió tras valorar las buenas
prácticas internacionales, orientadas hacia la facilitación del
comercio, y considerando la aplicación de los controles aduaneros que
garanticen el cumplimiento de la legislación aduanera.
La
Subdirección de Tecnología incluirá en la Declaración Única Aduanera
(DUA), los requerimientos básicos para determinar el valor en aduanas,
de manera que permitan conocer los elementos relativos a la transacción
comercial de las mercancías importadas y que tengan influencia sobre el
valor aduanero correspondiente.
La norma establece que el
declarante o su representado, "será el responsable directo de la
veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DUA
relativas al valor en aduana, así como de los documentos que se adjunten
y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las
mercancías".
Igualmente, advierte a quienes incurran en
cualquier violación, declaración o suministro de información relacionada
con el valor en aduana que sea incorrecta o falsa, se les aplicarán las
sanciones establecidas por las leyes vigentes.
El texto
también plantea que cuando la autoridad aduanera tenga motivos para
dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados
por el declarante, éste estará obligado a suministrar las informaciones y
documentos que le sean requeridos, en la forma y condiciones
establecidas por la Administración.
En función de las buenas
prácticas de comercio, la DGA exceptuará al declarante de la
obligatoriedad de presentar las informaciones relativas a la
determinación del valor en aduanas, en los casos en los que el valor FOB
de las mercancías importadas no supere el monto de los 2,000 dólares
norteamericanos.
Entrarán en esta categoría, también, las
importaciones efectuadas por el personal diplomático, o por organismos
internacionales, y las importaciones hechas al amparo de contratos
suscritos con gobiernos o entidades extranjeras.
Asimismo, se
exceptúan las mercancías consignadas a los regímenes de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo; Admisión Temporal sin
Transformación; Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo;
Reimportación en el mismo estado; Regímenes de Zonas Francas; y las
operaciones aduaneras de cabotaje, tránsito aduanero, trasbordo,
re-destinación y tránsito interno.
Las excepciones no se
aplicarán cuando las mercancías amparadas en distintas facturas
comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo
proveedor extranjero, y que arribe en un mismo vehículo transportador,
si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado de 2,000 dólares
norteamericanos.
Del mismo modo, no se aplicarán las
excepciones en los casos de envíos parciales correspondientes a un mismo
contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor
extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado.