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Entre los viceministerios del nuevo ministerio estarán los de ahorro energético gubernamental y el de energía nuclear

Palacio Nacional.
Palacio Nacional.

El Gobierno promulga la ley crea el Ministerio de Energía y Minas

Por DiarioHispaniola
jueves 01 de agosto de 2013, 09:07h
Un total de cuatro leyes fueron promulgadas ayer, miércoles, por el Poder Ejecutivo. La segunda la que regula la Instalación y Utilización de Cámaras de Vídeos y Sonidos para Seguridad en Espacios Públicos, la tercera la que regula el Envío de Misiones de Mantenimiento de Paz y la cuarta la Ley de Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía no Convencionales.
El recién creado Ministerio de Energía y Minas tendrá entre sus funciones la formulación, dirección y coordinación de la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos.  

La protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino del país serán otras de las atribuciones del Ministerio de Energía y Minas.  Otras asignaciones serán velar por la seguridad nacional en términos energéticos, además del cumplimiento de las normas de seguridad y mantenimiento de las infraestructuras energéticas.  

También estará bajo la autoridad del nuevo ministerio la promoción del ahorro y consumo racional de hidrocarburos, la concesión de permisos de exploración y las concesiones para la explotación de hidrocarburos. Entre las atribuciones del nuevo ministerio estarán las de de diseñar planes y proyectos para la construcción de nuevas infraestructuras energéticas estratégicas.

El Ministerio de Energía y Minas presidirá la Comisión Nacional de Energía, además de administrar el Fondo Especial creado por la Ley 112-00, para uso en el fomento de programas de energías limpias, renovables o alternativas para los programas de ahorro energético.  

En el Artículo 5 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas se detalla los viceministerios de que constará la nueva entidad: Viceministerio de Energía y Viceministerio de Energía Nuclear, además de los viceministerios de hidrocarburos, minas, seguridad energética e infraestructura y de ahorro energético gubernamental.   

Cámaras de vídeo en los espacios públicos   

La Ley 102-13 de Instalación y Utilización de Cámaras de Vídeo y de Sonidos para Seguridad en Espacios Públicos tiene como objetivo proteger y garantizar los bienes púbicos, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y prevenir actos delictivos.  La instalación de cámaras en los espacios públicos estará bajo la supervisión del Ministerio Público, que tendrá entre sus asignaciones la custodia, tratamiento de imágenes y sonidos captados en lugares públicos y su ulterior destino. 

Las cámaras en los espacios públicos serán instaladas dependiendo de varias variables, como frecuencia de delitos e índice de inseguridad ciudadana, así como protección de edificios e instalaciones públicas, entre otros factores.   

En el artículo 6 de la Ley 102-13 se establece que "se prohíbe la instalación de cámaras de seguridad en lugares que afecten la intimidad de las personas, tales como habitaciones, baños, vestidores y demás espacios reservados". En el párrafo II de dicho artículo se especifica que "las autoridades no podrán utilizar cámaras de seguridad para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas".  

Mientras que el artículo 7 apunta que "El Ministerio Público colocará cárteles de advertencia de manera permanente y clara, sobre la existencia de cámaras de seguridad instaladas en los espacios públicos".  

Vehículos con energías alternativas  

La promulgación de la Ley 103-13 de Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía no Convencionales tiene como propósito el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y la reducción de contaminación ambiental que provocan las emisiones de motores que funcionan con combustibles fósiles.  Bajo la nueva ley se ofrecerán "facilidades y beneficios" a los importadores de vehículos con motor eléctrico, hídrico-eléctrico, gas natural, con motor de aire comprimido y motor de hidrógeno.   

Misiones de Paz  

La Ley 101-13 de Envío de Misiones de Mantenimiento de Paz tiene como finalidad ordenar el procedimiento de aprobación y participación de unidades de las Fuerzas Armadas de República Dominicana en misiones de paz, las cuales tendrían que ser autorizadas por organismos internacionales. 

Dichas misiones estarían supeditadas a que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) crease las condiciones de despliegue al área de operaciones. Además, el Presidente de la República deberá enviar un oficio al Senado para la aprobación de envío de tropas al extranjero.
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