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De acuerdo al Decreto No. 364-16 de Modificación del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2016, en la modificación del Artículo 5 sobre Edificaciones Existentes, establece que: “Cuando las edificaciones existentes, con licencia de construcción registrada, requieren ser adecuadas a los requisitos de este Reglamento, se otorgará un plazo de un año, a partir de su oficialización, para que sean presentados a la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los planos del diseño del sistema de protección contra incendios propuesto, y un Plan de Cumplimiento que provea las medidas a implementar para realizar las instalaciones correspondientes, y el plazo en que será ejecutado, para fines de aprobación.”.