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Ingenieros en Punta Catalina
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Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático exige documentación legal de Punta Catalina

Por Redacción Diario Hispaniola
viernes 14 de noviembre de 2014, 19:07h

Exigen mediante recurso de amparo la documentación legal de los terrenos donde se construyen las Plantas de carbón de Punta Catalina.

Santo Domingo.- El Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático (CNLCC) depositó por ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso de amparo, bajo el marco de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, solicitándole a ese tribunal a que ordene a Rubén Jiménez Bichara, primer vicepresidente del Consejo Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a esta Corporación, a que le entregue los documentos legales relacionados con los terrenos donde construyen las plantas de carbón mineral en Punta Catalina, Provincia Peravia.

El comité, representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo Salazar, Domingo Acevedo, Willfredo Veláquez Gómez, Rafael Enrique de León, Rubén Toribio Rosario, Demetrio Turbí y Fausto Aybar Ureña, en el recurso de amparo incoado demandan la entrega de la designación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas, el título de propiedad de estos terrenos, decreto presidencial declarándolos de utilidad pública, acto de compra o de adquisición de los mismos por parte de la CDEEE y/o contrato de arrendamiento de estos terrenos entre la CDEEE y los propietarios de los terrenos.

Según se dice en el texto del recurso de amparo, el comité solicitó estos documentos en correspondencia entregada el 17 de octubre pasado en la CDEEE, sin que hayan recibido ninguna respuesta.

En la rueda de prensa que celebró en la sede del Tribunal Superior Administrativo, el Comité explicó que la sociedad dominicana tiene el derecho de conocer bajo cuáles condiciones o términos legales el gobierno ha invertido, según lo ha declarado el propio Jiménez Bichara, más de 400 millones de dólares en unos terrenos que son propiedad privada.

Señaló que a pesar de que el estudio de impacto ambiental depositado en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ODEBRECHT y Constructora Estrella sobre la construcción de las plantas de carbón mineral en Punta Catalina, se señala que el proyecto dispondrá 2,252,511.58 metros cuadrados, no anexaron el título de propiedad de estos terrenos, decreto declarándolos de utilidad pública, acto de compra o contrato de arrendamiento con los actuales propietarios, según correspondiera.

Adujo que la carencia de esta documentación está en abierta contradicción con la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con los procedimientos reglamentarios para la expedición de la licencia ambiental que exigen que ésta sea anexada al estudio de impacto ambiental.

Afirmó que el sigilo que ha mantenido la CDEEE sobre las condiciones o términos legales en las que utiliza  terrenos ajenos, que no son de propiedad pública, donde construye las plantas de carbón mineral de Punta Catalina, forma parte de la ausencia  de transparencia y el incumplimiento de la ley que ha exhibido este proyecto desde que se anunciara.

"Es altamente sospechoso que se oculte de la opinión pública una información tan importante como las condiciones legales del uso de los terrenos donde el gobierno está realizando una inversión que ascenderá a 2 mil millones 41 mil dólares, precisamente en un proyecto que está a la espera de un fallo de una demanda por irregularidades en la adjudicación del contrato interpuesto por otra empresa competidora, y que ha sido acusado de estar sobrevaluado en más de mil millones de dólares", observó el Comité.

Manifestó que la negativa de la CDEEE de mostrar y entregar la documentación legal que avale el uso de los terrenos de Punta Catalina es el más reciente eslabón de una cadena de graves irregularidades y violaciones a la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como han sido haber iniciado la construcción de las plantas de carbón sin contar con estudio de impacto ambiental ni con licencia ambiental, la cual obtuvo un año después sin haber recibido antes la carta de no objeción de uso de suelo del ayuntamiento correspondiente y sin que se celebraran las vistas públicas con las comunidades.

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