Santo Domingo.- La entidad se refiere a la
ejecución a quemarropa de dos jóvenes, de los cuales uno era menor de edad,
presuntamente involucrados en el asesinato de la teniente de la Autoridad
Metropolitana de Transporte Mercedes del Carmen Torres Báez, para despojarla de
su arma.
La
CNDH indica que las ejecuciones extrajudiciales representan una de las
violaciones de los derechos humanos más graves y aberrantes que un Estado pueda
cumplir en ejercicio de sus funciones.
Además
de violar abiertamente la misma Constitución dominicana vigente que en su Art.
n. 37 defiende el derecho a la vida: "El derecho a la vida es inviolable desde
la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"
"Las
ejecuciones extrajudiciales violan todos los tratados internacionales en
materia de derechos humanos y de derecho internacional consuetudinario,
firmadas y ratificadas por la República Dominicana", señala.
Agrega
que en forma específica violan el derecho a la vida, que es considerado en
general como el "derecho supremo" y que está incluido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles Y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"Como
norma general los tratados de derechos humanos indican que cualquier privación
de la libertad no puede ser arbitraria y que el uso de la fuerza de parte de
los organismos de seguridad del Estado en todo caso debería ser el último
recurso aplicable", precisa la entidad defensora de los derechos humanos.
Recuerda
además que "el principio 9 de los Principio Básicos sobre el empleo de la
fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley dispone que el uso letal intencional de armas de fuego únicamente puede
hacerse cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida. Toda fuerza
debe ser necesaria y proporcionada y la fuerza intencional solo puede
utilizarse cuando sea estrictamente necesaria para proteger de una amenaza
inminente a la vida. La policía solo puede disparar a matar cuando es evidente
que una persona va a matar a alguien (proporcionalidad de la fuerza letal) y no
hay ningún otro medio de detener al sospechoso (necesidad de la fuerza letal)
".
"Lo
que ocurre en nuestro país va mas allá de eso, en el caso de los dos jóvenes
Juan Carlos de la Cruz Adames y Wandy Sánchez, presuntamente involucrados en la
muerte de la oficial AMET, estos han sido ultimados a quemarropa utilizando un
número de agentes policiales desproporcionado respecto a la operación policial
en sí y especificadamente en el caso del joven Wandy Sánchez de 16 años, su
ejecución se ha producido en una habitación cuando él se encontraba al parecer
desarmado y en compañía de su novia. La muerte ha ocurrido por 10 impactos de
balas mientras ningún policía ha resultado ni siquiera herido, contrastando la
versión oficial de "intercambio de disparos", refiere.
Sostiene
la CNDH que hasta en los países donde es vigente la pena de muerte, esa es
improcedente contra menores de edad. En República Dominicana lo que se está
implementando, contrariamente a cualquier básico principio de derechos humanos
es la pena de muerte encubierta, donde un grupo de policías, con el aval de la
institución a la cual pertenece, se toma el derecho de ser en el mismo tiempo
fiscales, jueces y ejecutores de la pena.
Sobre
la base de la Resolución sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y
arbitrarias n. 67/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el
20 de diciembre de 2012 con la que la Asamblea General entre otras cosas "exige
que todos los Estados aseguren que se ponga fin a la práctica de las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces
para prevenir, combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas y
manifestaciones" y "exhorta a los gobiernos, e invita a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, a que presten mayor atención a la
labor de las comisiones nacionales de investigación de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias con miras a asegurar que dichas
comisiones contribuyan de manera efectiva a la rendición de cuentas y la lucha
contra la impunidad", comunicamos por lo tanto que emprenderemos todas las
acciones para demandar el Estado dominicano ante el Relator Especial de las
Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
Sr. Christof Heyns, con asiento en Ginebra (Suiza).
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos instó a la sociedad civil de la
República Dominicana en su conjunto, a condenar en todos los espacios de
discusión democrática esta nefasta práctica de control de la inseguridad
ciudadana que, además de ser ampliamente demostrado en otros países, no
resuelve el problema de la criminalidad, crea graves daños al tejido social de
las mismas, a la estabilidad política, a la confianza en las instituciones
públicas y esconde los reales problemas que residen en la corrupción
generalizada y en la inequidad social imperante.