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Altagracia paulino, directora ejecutiva de Pro Consumidor.
Altagracia paulino, directora ejecutiva de Pro Consumidor.

Reconocen facultad sancionadora de Pro Consumidor

Por Redacción Diario Hispaniola
viernes 23 de mayo de 2014, 16:53h

La Suprema Corte de Justicia dictaminó que Pro Consumidor sí tiene facultad sancionadora en caso de violaciones a la ley general de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, dejando sin efecto una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que le negaba esa prerrogativa a la entidad.

Santo Domingo.- La disposición está contenida en un recurso de casación fallado a favor de Pro Consumidor por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

"Proconsumidor es un órgano de la Administración Pública, de lo que se deriva que como institución oficial, tiene competencia para aplicar sanciones pecuniarias, como efectivamente lo hizo y en consecuencia, recobra todo su imperio la Resolución 062-12, dictada el 13 de febrero del 2012", expresa la sentencia del alto tribunal en uno de sus considerandos.

Establece que al imponer la multa contra Propagás, Proconsumidor actuó sobre bases jurídicas, sancionando las faltas imputadas a la empresa siguiendo el debido proceso instituido por la ley 358-05.

La sentencia recurrida fue emitida el 29 de enero de 2014, cuando la razón social Rojo Gas interpuso un recurso de amparo contra una resolución de Pro Consumidor que le imponía una multa de 100 salarios mínimos luego de comprobar que tenía alterados los pesos con los que se medía el gas de cocinar que les vendía a los usuarios.

Esa disposición indicaba que el órgano defensor de los derechos del consumidor no tenía capacidad para imponer sanciones pecuniarias.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia indica que ese tribunal "se confunde en su sentencia cuando señala que en caso de una posible configuración de una infracción cometida la competencia corresponderá al Juez de Paz", señalando que esa facultad le es conferida a Pro Consumidor por la propia ley que le dio origen como órgano del Estado.

Uno de los considerando de la sentencia del máximo tribunal indica que "la sanción administrativa es una expresión del ius puniendi del Estado (expresión latina que se refiere en Derecho a la facultad del Estado para castigar), que es una consecuencia lógica del ordenamiento jurídico, pues la norma sin sanción carecería de imperio, y que su objetivo es corregir una conducta, es decir, es un medio para educar al infractor".

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo había dejado a Pro Consumidor sin facultad para sancionar a los comercios que alteraran las balanzas. Este caso tomó un matiz mayor cuando la entidad inició un proceso de revisión de las balanzas que utilizan las envasadoras de gas, muchas de las cuales perjudicaban al consumidor.

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