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Dirección General de Impuestos Internos.
Dirección General de Impuestos Internos.

DGII detecta casos de incumplimientos en ventas del “Viernes Negro"

Por Redacción Diario Hispaniola
sábado 26 de noviembre de 2016, 10:23h
Los técnicos de la Dirección General de Impuestos Internos, auditores, abogados y especialista en soluciones fiscales comprobaron incumplimientos en una serie de deberes formales tributarios, irregularidades en la forma de emitir comprobantes fiscales autorizados, entre otras violaciones.

Santo Domingo.- El operativo de la Comisión de Verificación de Cumplimientos de Obligaciones Fiscales de la Dirección General de Impuestos Internos comprobó algunos casos de violaciones a los deberes formales tributarios por parte de establecimientos comerciales, de acuerdo con un reporte emitido al final de la jornada de fiscalización en 34 grandes centros comerciales con motivo al “viernes negro."

Entre las irregularidades detectadas en las ventas de los comercios se destacan la emisión de conduces en lugar de facturas con valor fiscal como sustento de operaciones realizadas, la emisión de factura sin número de comprobante fiscal para consumidores finales, negocios que no utilizaban soluciones fiscales y otros vendiendo sin emitir facturas.

Además se detectaron compras de bienes realizadas por contribuyentes, para consumos personales en las cuales solicitaban comprobantes con valor de crédito fiscal.

Asimismo los fiscalizadores de la DGII detectaron, en algunos casos, facturas en las que no se describen los artículos vendidos, establecimientos con las impresoras fiscales apagadas, otros emitiendo facturas sin valor fiscal y sin transparentar el ITBIS; comercios emitiendo facturas sin comprobantes fiscales y sin identificar el RNC de los negocios y otros utilizando la misma secuencia de comprobantes fiscales autorizadas para su tienda principal emitiéndolos en sucursales no declaradas.

Una vez detectadas las irregularidades, los auditores y abogados levantaron decenas de actas que entregaron a los responsables de los establecimientos, otorgándoseles un plazo de cinco días para agotar los recursos que establece la Ley, sin perjuicio de la imposición de multas y otras sanciones accesorias.

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