Julio Cury: Constitución no establece referéndum para reelección presidencial
Por Redacción Diario Hispaniola
lunes 27 de abril de 2015, 10:45h
El jurista Julio Cury aseguró que la Constitución de la República no establece en parte alguna que el
período de desempeño del presidente del país está incluido entre las
materias que requerirían, en caso de que se modifique la Carta Magna, de
un referéndum aprobatorio posterior.
Santo Domingo.- En ese sentido, explicó que aquellos que han
señalado que se precisa de un referéndum aprobatorio para la reelección
han incurrido en un error inexcusable porque no hay forma de justificar
la necesidad de celebrar tal plebiscito.
Cury dijo que el
artículo 272 de la Constitución reduce su órbita normativa a una serie
de materias entre las cuales escapa el límite de la función
presidencial.
Afirmó que ese artículo establece que únicamente
se requerirá del referéndum aprobatorio cuando se trate de
modificaciones que versen sobre derechos constitucionales, régimen de
ciudadanía, nacionalidad y frontera, entre otras pocas materias.
En tanto, dijo que la comisión designada por el comité político del
Partido de la Liberación Dominicana debe tratar otros temas que
contribuyan a fortalecer la institucionalidad.
"Hay que
modificar la forma de seleccionar a los miembros de la Cámara de
Cuentas, que en lugar de ser ternas que presente la Cámara de Diputados,
el Senado debe ser quien escoja a los miembros de ese organismo de las
ternas que presente el partido de oposición que tenga mayor
representación en el Congreso", precisó.
Asimismo, entiende
que debe ser modificada la composición del Consejo Nacional de la
Magistratura, porque actualmente está muy politizado, y se debe excluir
tanto al procurador de la República como al presidente de la Suprema
Corte de Justicia y al juez que escoge el pleno de la Suprema Corte de
Justicia.
"Son jueces escogidos por un órgano politizado y por
tanto, son jueces con compromisos políticos que cuando conforman el
Consejo Nacional de la Magistratura reeditan lo mismo: escoger jueces
también obedientes al poder político. Debe ser más plural la integración
a cargo de órganos que no tengan intereses políticos", explicó Cury.
Asimismo, consideró que debe ser excluido el presidente de la SCJ del
Consejo del Poder Judicial porque desequilibra la colegiatura en ese
órgano.
En otro orden, explicó que el expresidente Leonel
Fernández calculó que en este período en que el no sería jefe de Estado,
los miembros de la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Superior
Electoral, así como el período de desempeño de los jueces del Tribunal
Constitucional tenían que dar lugar a la convocatoria del Consejo
Nacional de la Magistratura, y por disposiciones transitorias Fernández
extendió el período de ejercicio de los miembros del TSE y del Cámara de
Cuentas hasta agosto de 2016, que sería la fecha en que había calculado
que volvería al poder.