Entidad asegura modificación a la Constitución para reelección necesitaría de referendo aprobatorio. FJT anuncia cruzada cívica por la institucionalidad
y el respeto a la integridad Constitución.
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), rechazó este jueves los
aprestos reeleccionistas que buscan modificar la Constitución de la República
con el único y exclusivo propósito de restablecer la reelección presidencial
para que el actual mandatario pueda optar por un nuevo periodo gubernamental.
El presidente de la entidad, Trajano Potentini, calificó los intentos
reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país y por demás
atentatorios contra el sistema democrático, toda vez que no existen las bases y
controles institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de
condiciones para todos los actores políticos, además de su privilegiada
posición como administradores de los bienes públicos.
Potentini lamentó, que la reelección presidencial se haya convertido en
sinónimo de corrupción, donde se utilizan a mansalva los recursos del estado en
beneficio indefectiblemente del candidato presidente, esto sumando a las
grandes falencias que implican la falta de una ley de partidos políticos, sin
reglas claras para el financiamiento de los partidos y el acceso igualitario de
las partes a la publicidad y otras facilidades propias del proselitismo
político.
De ahí que podemos afirmar que el mayor escollo que tenemos en el quehacer
político, lo es el desprecio a las instituciones y a la idea del "todo vale" de
que hacen gala algunos funcionarios cuando ven llegado el término de su
accionar político, y sin dudas que siendo el presidente de la República el jefe
de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal
desenvolvimiento de la "cosa pública".
Al hablar de perturbación institucional nos referimos al escaso tiempo que
queda para armar un consenso político para reformar la constitución, y máxime
que ningún liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el
congreso para ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política
dominante para aprobar una ley de partidos políticos, también es tema a
considerar la oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que
los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, incluyendo
las declaraciones del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien se mostró contrario a
cualquier intento de modificar la Constitución, tras considerar que la
Constitución constituye la Carta Magna del país y no puede ser reformada de
acuerdo a los intereses de ningún sector.
También han sido notarias las diferencias existentes
entre legisladores y altos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), donde reina el desacuerdo sobre la posible reelección y como colofón de estas discrepancias vimos
hace algunos días las afirmaciones del Consultor Jurídico de la presidencia,
Dr. Cesar Pina Toribio, de que ya no hay tiempo para montar la reelección
presidencial.
Otro acontecimiento de mucho peso geopolítico lo constituyen las recientes
y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de
Norte América, John Kerry, según las cuales ese
país quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder
"indefinidamente". Kerry también advirtió que Estados Unidos "está en contra"
de los procesos para modificar la Constitución, con el fin de eliminar los
límites de los mandatos presidenciales y otros intentos de "manipular las leyes
y los cuerpos electorales en formas que subvierten el proceso electoral".
Necesidad
de Referendo Aprobatorio para restablecer la Reelección
De acuerdo a la FJT otro muro de contención a las aspiraciones
reeleccionistas lo constituye el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que
esta revestida la Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que
prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas
constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y
desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes
fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
nacionalidad, ciudadanía y
extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma
establecidos en la Constitución.
Cabe precisar que en esta modalidad de reforma constitucional se pone a
cargo de la Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo
aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad
de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por
ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral,
sumados los votantes que se expresen por "SÍ" o por "NO" (artículo 272 y sus
párrafos).
Cabría entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la
posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su
validez, veamos, de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es
el derecho fundamental del actual presidente, además del componente de derecho
de ciudadanía también objeto de referendo previsto con la doble condición en el
artículo 22 y su primer numeral en
la constitución, bajo el epígrafe de "Derechos de ciudadanía" lo siguiente: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles
para los cargos que establece la presente Constitución;
Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano
democrático, de elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de
ciudadanía nunca ha estado bajo
cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia
del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución
en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo
que nos lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la
constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial por tratarse
además de un cargo público de los que establece la constitución en la parte in-fine
del artículo 22.1, lo que nos lleva indefectiblemente a la celebración de un referendo
aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen electoral
en los términos del artículo 272.
En
este sentido citamos íntegramente el artículo 124 constitucional, cuando prevé bajo
el epígrafe de Elección presidencial, lo siguiente y citamos: El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República,
quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para
el período constitucional siguiente. No hay dudas de que el referido
artículo configura de manera inequívoca
las dos condiciones del artículo 22.1, la elección y el cargo de
presidente contemplado en la constitución.
La
pregunta o reflexión que tenemos que hacernos sobre el particular, es si hay
suficiente tiempo para que Danilo Medina, Leonel Fernández, Miguel Vargas, los
Reformistas y el PRM, como fuerzas políticas con representación congresual, se
pongan de acuerdo para modificar la Constitución y luego someterla a un proceso
electoral, para que en referendo aprobatorio con SÍ o NO, el pueblo dominicano
rechace o apruebe las modificaciones, y finalmente les dejo con esta última interrogante,¿cuál sería el tiempo y los recursos logísticos que necesitaría la Junta
Central Electoral para esa aventura?, ¿estaría la Junta en capacidad de celebrar ese proceso, aun cuando falta una
ley especial que trace las pautas y el posible procedimiento para el desarrollo
de un Referendo Aprobatorio?
En suma se trata de un mecanismo de participación popular nuevo en la
constitución dominicana, sin precedente aun sobre su implementación y la
evidente e indispensable falta de una ley especial que así lo desarrolle.
Cruzada cívica por la institucionalidad
y el respeto a la Constitución
Asimismo Justicia y Transparencia anunció la realización de una cruzada
cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución, como mecanismo
idóneo para garantizar que se mantenga la integridad constitucional,
entendiendo que no se trata de un simple pedazo de papel o de un instrumento
sometido a la sastrería política de turno para beneficiar a quienes detentan el
poder.
La referida jornada incluirá un periplo por toda la geografía nacional,
explicándole a la ciudadanía sobre los efectos lesivos y dañinos que implican
una reelección sin legitimidad, además de la realización de campañas
promocionales de orientación alusivas al tema en cuestión y si fuere necesaria
la interposición de diferentes vías procesales de carácter jurisdiccional,
tendentes a restaurar la Institucionalidad.
Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se
expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a
prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades,
procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como
elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.