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TSE declara inadmisible amparo contra fallo que inhabilita a candidata a regidora de Baní.
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TSE declara inadmisible amparo contra fallo que inhabilita a candidata a regidora de Baní. (Foto: Fuente externa)

TSE declara inadmisible amparo contra fallo que inhabilita a candidata a regidora de Baní

Por EFE
domingo 18 de febrero de 2024, 13:41h
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo de extrema urgencia contra la resolución de la Junta Electoral de Baní que inhabilita a Johanny Patricia Báez Martínez a participar como candidata a regidora en las elecciones de este domingo por la Fuerza del Pueblo, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos vulnerados.

Santo Domingo.- La decisión del TSE emitida este sábado se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, infirmó en un comunicado.

La otra vía para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, es el recurso de apelación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral, y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El proceso fue declarado libre de costas y los magistrados dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.

La Junta Electoral de Baní emitió la resolución "tras ser apoderada por el señor Yoni José Cruz, de una objeción contra la señora Johanny Patricia Báez Martínez, bajo el argumento de que existe una sentencia condenatoria con pena aflictiva e infamante suspendida".

El TSE también informó de que fue aplazada para el jueves 22 de febrero "la demanda en nulidad de candidatura e imposición de astreinte conminatorio” contra la candidata a alcaldesa de Higüey Karina Aristy de Logroño, interpuesta por varias organizaciones de la sociedad civil.

El aplazamiento tiene por objeto dar oportunidad a ambas partes de tomar conocimiento de los documentos que han sido depositados en el expediente y para que los demandantes regularicen la demanda en intervención forzosa anunciada en la instrucción del proceso.

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