Santo Domingo.- En su artículo 3 se establece que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), transfiriendo sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas deberá, en un plazo no mayor de 30 días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias de esas dos instituciones, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por otra parte, en el artículo 10 se establece que el Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
En su artículo 13, se contempla que la EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control. El proyecto fue introducido al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, por el Poder Ejecutivo.