Santo Domingo.- En
una reunión encabezada por la Ministra de Trabajo y Presidenta del CNSS, Maritza Hernández, se dio a conocer la
resolución No. 350-02 que establece que los afiliados al Sistema de
Capitalización Individual del Régimen Contributivo, podrán optar por la
devolución siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Edad igual
o superior a los 60 años y estar cesante y haber ingresado al Sistema con más
de 45 años de edad.
Mientras que la devolución de las personas que se
encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal, serán
devueltos siempre y cuando este cesante, se encuentre en etapa final de su vida
por una enfermedad terminal debidamente evaluada y calificada por las
Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad y que
no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia.
La decisión tomada por el pleno del Consejo especifica
que los afiliados de ingreso tardío podrán acogerse a una de las siguientes
modalidades: La pensión por vejez resultante en cualquiera de sus modalidades,
ya sea renta vitalicia o retiro programado, cuyo monto nunca debe ser menor al
salario mínimo y solicitar la devolución íntegra y total de los saldos
acumulados en su CCI hasta el momento de su retiro.
Detalla que los actuales pensionados por vejez del
Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo bajo la modalidad
de retiro programado que cumplan con las condiciones de la presente resolución
podrán optar por continuar recibiendo la pensión por vejez o solicitar la
devolución en un sólo pago del saldo acumulado en sus CCI más la rentabilidad
generada a la fecha de la solicitud ante la AFP a la que se encuentran
afiliados.
Para fines de cálculo del saldo de las Cuentas de
Capitalización Individual de los trabajadores de ingreso tardío, serán
totalizados los aportes obligatorios más su rentabilidad, de manera que se
excluyen los aportes voluntarios y extraordinarios y su rentabilidad. Sólo
serán considerados los aportes voluntarios y extraordinarios para el cálculo de
la pensión si el afiliado expresamente lo solicita.
Los pagos de pensiones o devolución de saldos de CCI
serán realizados de acuerdo al procedimiento que deberá establecer la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para tales fines.
Los trabajadores que ingresan tardíamente al Sistema de
Capitalización Individual del Régimen Contributivo, y están recibiendo
pensiones por vejez al amparo de otros sistemas previsionales (planes o fondos
de pensiones creados por leyes especiales sustitutivos o complementarios),
podrán recibir en un sólo pago la totalidad de sus aportes.
La presente Resolución será de aplicación inmediata y la
misma modifica y/o deroga la Resolución del CNSS No. 341-02 del 8 de mayo de 2014 y cualquier otra
que le sea contraria en todo o en parte.