Santo
Domingo.- Este decreto, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 29 de julio, establece el
reglamento a seguir para que las personas nacidas en República Dominicana de
padres y madres extranjeros, que no tienen documentación, puedan obtener un
documento que acredite su identidad, y eventualmente la nacionalidad dominicana
por naturalización.
Sin
embargo, las más de 20 organizaciones que componen "Plataforma 169" han
identificado varias trabas en el proceso de implementación de este reglamento.
"Se ha fallado en la implementación del Decreto, porque no se están
recibiendo las solicitudes en la mayoría de los centros de atención y porque
reina la desinformación en el proceso. Exigimos que se acelere la
implementación de la Ley, que se abran más centros y se desarrolle una campaña
de información, para cumplir con la Ley en el tiempo establecido", indica
Plataforma 169.
El
Comité resalta que desde la fecha de publicación del Decreto, han transcurrido 29 de los 90 días, y de las más
de 100 mil personas que se estima están llamadas a depositar sus solicitudes, alrededor
de 200 personas han podido hacerlo. A nivel nacional, sólo 11 unidades
habilitadas por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) están funcionando
para este proceso establecido en la Ley 169-14, y muchas de ellas de manera
interrumpida, dejando fuera la zona fronteriza, donde más se concentra la
población llamada a registrarse.
"Este retraso en la
habilitación de los centros para acoger a este grupo de personas limita y excluye. Constituye una traba que contradice lo
dispuesto en la Ley sobre ser "efectivo y expedito", afirman los voceros de
Plataforma 169.
Una las denuncias que hace
Plataforma 169 es que, además de la falta de acondicionamiento de las oficinas,
existe desinformación incluso de parte de las y los funcionarios que laboran en
los centros de atención habilitados por el MIP.
Plataforma 169 señala que las oficinas que funcionan no reciben las
solicitudes si no se entregan todos los documentos, contradiciendo así el
artículo 13 del Decreto, que establece un plazo de hasta 30 días para completar
la solicitud.
El Comité también denuncia que
se exige
haber nacido antes del 19 de abril de 2007 para poder registrarse, sin embargo,
"Ni la Ley 169-14 ni el Decreto 250-14
establecen este requisito".
"También se violan la Ley y el Decreto al requerir
como obligatorio un documento de identidad de alguno de los padres, cuando en
ninguna parte de la Ley ni del Decreto lo establece como requisito. Esto
representa un importante obstáculo para solucionar la situación de esta
población que de esta manera corre un mayor riesgo de permanecer en situación
de apátrida", resalta Plataforma 169.
Sobre "Plataforma 169".
Es el Comité Nacional para el Apoyo y Monitoreo de la Ley 169-14 conformado por
más de 20 organizaciones, escuelas e iglesias. Este comité da seguimiento a las diversas unidades puestas a disposición para llevar a cabo el proceso de
inscripción en el libro de extranjería de las
personas nacidas en República Dominicana de padres y madres extranjeros, que no
tienen documentación.