www.diariohispaniola.com
Pro Consumidor impugna resolución Indotel sobre el cobro de deudas
Ampliar

Pro Consumidor impugna resolución Indotel sobre el cobro de deudas

Por Redacción Diario Hispaniola
martes 06 de diciembre de 2016, 11:39h
La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor impugnó, mediante un Recurso de Reconsideración, la norma del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

Santo Domingo.- La institución oficial encargada de defender los derechos de los consumidores y usuarios, considera que la Resolución 010-16 del Consejo Directivo del INDOTEL viola numerosos artículos de la Constitución y de la Ley 358-05 de los Derechos del Consumidor.

El Recurso de Pro Consumidor, formalmente depositado en INDOTEL, establece que el derecho a cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del deudor, quien está en la obligación de honrar los pasivos contraídos.

Indica que, también Pro Consumidor debe velar por la protección del deudor porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a crédito, que si bien tiene una función económica relevante que permite al consumidor la adquisición y disfrute de bienes cuando no dispone de recursos económicos para su pago al contado, muchos de esos contratos tienen cláusulas que producen una situación de claro desequilibrio en su perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantías adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de garante.

Señala además, que numerosos contratos que originan deudas, violan la Ley de Pro Consumidor, porque no disponen de suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligación que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que dicho consumidor pueda darle término en caso de que se le presenten dificultades económicas, porque tienen cláusulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es común en los contratos de teléfono e internet que disponen de un mínimo de meses de vigencia.

Afirma que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor está facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestión que sean requeridos conforme el artículo 22 de la Ley 358-05 y el artículo 53 de la Carta Magna.

Al cuestionar la disposición que permite hacer diariamente cinco llamadas telefónicas para cobro, dijo que esto es una típica violencia sicológica, emocional y económica contra las personas, poniendo en peligro su estabilidad y que el papel de Pro Consumidor debe verse preventivamente porque el cobro de las deudas tienen implicaciones no solo para el individuo sino también para su núcleo familiar.




¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios