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Vistiendo trajes típicos indígenas del Ecuador, Dania Arellano, Verónica Arellano, Rosa Elena Torres y la pequeña Dariana Guasaki.
Vistiendo trajes típicos indígenas del Ecuador, Dania Arellano, Verónica Arellano, Rosa Elena Torres y la pequeña Dariana Guasaki.

Mujer, una oportunidad en el Ecuador

Por Carlos López Damm, embajador de Ecuador en RD.

viernes 07 de marzo de 2014, 20:45h
Los Derechos de la Mujer- Un logro político en el Ecuador.En homenaje en el Día Internacional de la Mujer.
La normativa jurídica vigente en el Ecuador descansa en la Constitución de 2008 y el Plan Nacional del Buen Vivir (modelo de desarrollo) en su proyección 2009 - 2013, cuerpos jurídicos tejidos entre ellos que amparan los derechos y garantías de las ecuatorianas y ecuatorianos.

EI Plan Nacional del Buen Vivir o Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos (art. 280 de la Constitución).

El Régimen del Buen Vivir o sumak kawsay, recogido en la Constitución, implica mejorar la calidad de vida de la población; desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la (re)distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; e, impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, entre otras grandes metas.

Respecto de los derechos y garantías de la mujer se destacan tres conceptos centrales del Plan Nacional del Buen Vivir, constituidos, a su vez, en tres objetivos nacionales: "hacia la unidad en la diversidad" -erradicación de todo tipo de discriminación, exclusión o subordinación por género-; "hacia un ser humano que desea vivir en sociedad" -eliminación de los nudos de desigualdad que tienen que ver con la división sexual del trabajo; y, "hacia la igualdad, la integración y la cohesión social" -las políticas apuestan por una inclusión de toda la comunidad política, con capacidad de tomar decisiones-.

Por su parte, la Constitución de 2008, vigente en el Ecuador, subraya la importancia de la mujer en el imaginario y la realidad nacional. Subraya su unicidad y especifica las garantías de su dignidad. A continuación, una breve semblanza.

Nosotras y nosotros El Preámbulo de la Carta Magna manifiesta: "Nosotras y Nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos ...

Decidimos construir una nueva forma de convivencia, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades".

Esta declaración descansa en el contenido del artículo 1 de la Carta Magna, que trata de los Principios Fundamentales del Estado: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia ...

" Esta es la característica fundamental de la actual Constitución, de la que el Plan Nacional señala: "Este cambio implica el establecimiento de garantías constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista una legislación secundaria.

La Constitución ecuatoriana amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial". Además, indica "una noción fundamental en la Carta Magna es la integralidad, noción que se hace efectiva "al no establecer jerarquías entre los derechos."

Igualdad de derechos, deberes y oportunidades En este contexto jurídico, la Constitución del Ecuador garantiza la determinación de principios y su aplicación efectiva sobre la base del respeto, promoción y ejercicio de los derechos humanos, reforzando este compromiso con la preeminencia concedida a la vigencia de los convenios internacionales en materia de derechos humanos sobre cualquier otro instrumento internacional.

El contenido de los derechos humanos relativos a la mujer, comprendidos en la carta Magna, puede ser condensado de la siguiente manera: El Estado garantiza los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza (art. 276).

Sobre su garantía se prescribe: la aplicación efectiva, no discriminatoria de derechos por sexo o identidad de género; derecho a comunicación no violenta ni discriminatoria; educación con equidad de género y desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; derecho a los servicios de salud del Estado con enfoque de género y generacional; derecho al trabajo y seguridad social; garantía de atención a las mujeres embarazadas y aquéllas en período de lactancia, parto y posparto; garantía a los derechos colectivos: en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres; garantía a las adultas mayores contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia; a los derechos políticos; a la organización política y representación en las directivas de movimientos y partidos políticos y a su participación alternada, paritaria, y secuencial en procesos de elección popular; a la libertad; a la integridad personal: que incluye "la integridad física, psíquica, moral y sexual; en especial a favor de las mujeres, niñas, y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual; a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual; así como, ninguna persona podrá ser privada de su libertad por ninguna obligación, excepto por pensiones alimenticias; a los derechos de la familia como institución; la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes; a los tipos de propiedad; a las formas de trabajo y retribución; al trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares; a la corresponsabilidad y reciprocidad en el hogar y el trabajo doméstico; a los factores de la producción, a las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad"; a los derechos de protección, que mencionan que nadie podrá ser llamado a juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes ... excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género; a procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio.

Asimismo, son responsabilidades de los ciudadanos lo señalado en el numeral 14: "respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual", mientras que el numeral 16 señala "asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos". Control de cumplimiento Respecto del control del Estado, en la Función Ejecutiva se han previsto los Consejos Nacionales de Igualdad (art. 156).

Estos cuerpos colegiados tienen como misión asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, mediante la observancia, seguimiento y políticas públicas relacionadas con, por ejemplo, temáticas de género ...

En la Función Judicial, el artículo 171 trata de la justicia indígena, respecto de la cual, la Constitución garantiza la participación y decisión de las mujeres.

De igual manera, en cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia (art. 186); lo que se complementa con la justicia alternativa de los jueces de paz (art. 178) que resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

Utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones.

El Régimen de Buen Vivir en la Constitución El artículo 340 prescribe que "el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; se guiará [entre otros] por los principios de ... igualdad, equidad ... y no discriminación": Educación -es responsabilidad del Estado impartir una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos-; salud -el sistema nacional de salud tendrá un enfoque de género y generacional- y -asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y posparto-; seguridad social -el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad ... las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado-.

Asimismo, se ha previsto el Seguro Social Campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; hábitat y vivienda -el Estado "desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar-.

EL BUEN VIVIR DE LA MUJER - UN LOGRO CONCRETO EN EL ECUADOR

El Gobierno del Ecuador ha previsto para este año 2012, y reconocido como una prioridad por el Consejo de la Judicatura en Transición en su misión de reestructurar la administración de justicia, el inicio del funcionamiento de los nuevos juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el marco de un nuevo modelo de gestión, con jueces especializados, dedicados a su ejercicio, nombrados luego de un concurso público de merecimientos, y un director encargado de gerenciar la administración de los tribunales.

Las unidades están albergadas en modernos edificios inteligentes y adecuados a las necesidades de las madres y los niños, con equipos multidisciplinarios de atención a los usuarios y atención continua. Su apertura a partir de trámite cero descargará el trabajo que llevaban los juzgados de lo civil en estas materias.

Esta decisión tiene como meta lograr la mayor cobertura nacional de estas unidades judiciales en el país hasta el año entrante. Se ha previsto implementar, al inicio de su gestión, a 27 cantones en 16 de las 24 provincias. Su apertura se ajusta a un promedio de las recientes cargas procesales anuales y el número de habitantes beneficiarios de cada cantón municipal. Esta implementación hace eco de los mandatos prescritos en la Constitución y es la concretización de aportes históricos a favor de los derechos de la mujer.

Entre ellos se puede mencionar a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley No. 130), de junio de 1995, y la transición que tiene lugar a partir del cierre, en mayo de 2009, del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) hacia un Consejo Nacional de Igualdad de Género, conforme el mandato constitucional.

En 1994, se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia; en 1995, se promulga la ley contra la violencia a la mujer y la familia; en 2007, se promulga el decreto ejecutivo 620, que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género contra la niñez, la mujer y la familia y se crea el Plan Nacional para dichos efectos; finalmente, en 2008, la Constitución define al Ecuador como un Estado de derechos que reconoce y garantiza una vida libre de violencia en el ámbito público y privado (art. 66). ONU - Mujeres ha reconocido que el Ecuador y México son los únicos países en la región que han hecho una encuesta nacional de violencia de género.

Los logros son significativos y todavía queda mucho camino por recorrer.


En el Ecuador, donde hay más mujeres que hombres: 6.966162 en las 24 provincias, según el último censo de 2010, se desempeñan 13 Ministras -de 29 Carteras y 8 Secretarías de Estado-. Desde los tiempos de la Independencia, la mujer ha jugado un rol preponderante en la historia del Ecuador.

La vigente Constitución descansa en el respeto a los derechos humanos, su preeminencia y proyección como puente de integración latinoamericana. La versatilidad de la mujer -madre, cónyuge, ama de casa, trabajadora, profesional- constituye un desafío para el Gobierno Nacional, empeñado en proteger sus derechos y promover sus capacidades en su integridad. Marzo de 2014
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