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Abogados se oponen a la construcción carretera Cibao- Sur

Abogados se oponen a la construcción carretera Cibao- Sur

Por Redacción Diario Hispaniola
lunes 17 de febrero de 2014, 21:08h
Sometieron en recursos de amparo por ante el tribunal superior administrativo, solicitan prohibir licitación construcción de carretera Cibao-Sur
Santo Domingo.- El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) Inc. sometió un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo para que se le prohíba al Gobierno hacer una llamado a licitación pública para la construcción de la carretera Cibao-Sur, ya que la misma seria una violación a la Constitución dominicana.

Los señores Euren Cuevas Medina, Maritza Reynoso Santos y William Alcántara en representación del INSAPROMA solicitaron que se suspenda la apertura de Licitación para la Construcción de la Carretera CIBAO-SUR, para evitar la violación al derecho fundamental de garantizar el equilibrio ecológico y un medio ambiente sano en violación a los artículos 16 y 166 de la Constitución de la República, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y el decreto No. 571-09 que crea nuevas áreas protegidas, al promover y planificar una carretera en áreas protegidas y zonas altamente frágiles y productoras de agua.

En la instancia sometida ante el Tribunal Superior Administrativo la entidad solicita Declarar buena y válida la solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por el Instituto de Abogados para la Defensa del Medio Ambiente (INSAPROMA), contra la decisión del Gobierno dominicano y/o Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de iniciar un proceso de licitación pública para la construcción de la carretera Cibao-Sur sin que haya mediado previamente una decisión del Congreso Nacional modificando los límites del Parque Nacional J. Armando Bermúdez, José del Carmen Ramírez y Manolo Tavares Justo a ser afectados por la obra, como manda la Constitución dominicana del año dos mil diez (2010) en su artículo 16.

También la Ley sobre Áreas Protegidas, 202-04, en su artículo 14 sobre los usos permitidos en los Parques Nacionales, no incluye la construcción de carreteras. Además de que este proyecto no dispone anticipadamente de la licencia ambiental para su construcción, tal y como lo establece el artículo 40 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, y cuyo documento deberá ser parte integral de las informaciones técnicas que deben ser entregadas a los licitantes.

Los profesionales reclaman ordenar que el Gobierno dominicano y/o Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se acoja a lo dispuesto por este tribunal en esta sentencia, y proceda a suspender cualquier proceso de licitación de la carretera Cibao-Sur, hasta que previamente se cumpla con las disposiciones establecidas en las legislaciones ambientales dominicanas y convenios internacionales para proyectos de esta naturaleza, en cuyo momento cesarán las medidas anteriormente señaladas.

Además , pidieron al Tribunal Administrativo que "condene al gobierno dominicano y al Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones al pago de un ASTREINTE de RD$2, millones de pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la paralización de las acciones que ordene el Juez, si dicho gobierno decidiere desacatar dicha sentencia".

Los abogados señalaron que "la alteración dentro de un área protegida como el Parque Nacional Armando Bermúdez constituye un delito ambiental, atendiendo específicamente a las disposiciones establecidas por la ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04) de fecha 24 de julio del año 2004 y la ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales por pretender llevar a cabo un proceso devastador dentro de los límites de un área protegida categorizada como "Parque Nacional"; Apuntaron que "Que el artículo 37 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, número 202-04 de fecha 24 de julio del año 2004, le otorga la categoría de "Parque Nacional" al "Parque Nacional Armando Bermúdez, el cual forma parte del sistema Nacional de áreas protegidas, creado mediante la ley 4389, del 19 de febrero de 1956, con el fin de Proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas con cobertura boscosa, en contra de explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren su equilibrio ecológico.
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