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Servio Tulio Castaños.
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Finjus defiende nueva Ley orgánica de la Policía Nacional; dice representa un hito

Por Redacción Diario Hispaniola
miércoles 06 de julio de 2016, 02:11h

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) defendió hoy la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, aprobada el pasado 29 de junio, tras indicar que representa “un verdadero hito en los esfuerzos que realiza el Estado dominicano para dar respuesta a la grave situación de la inseguridad”.

“Como toda nueva ley, especialmente diseñada para regular un cuerpo armado, garante del orden y la convivencia ciudadana y con presencia en todo el territorio nacional, la recién aprobada Ley Orgánica de la Policia Nacional ha generado algunos comentarios, observaciones o aparentes objeciones que merecen ser dilucidadas con rigor y prontitud”, señaló la Finjus en un documento enviado a los medios.

Resaltó que esta nueva Ley, pendiente de aprobación por el Poder Ejecutivo, “viene a superar las distorsiones, disfuncionalidades y desencuentros de la acción policial que propiciaba la antigua Ley de la Policía Nacional No. 96-04.


A continuación, el documento enviado a los medios por la Finjus:


La Ley Orgánica de la Policía Nacional es una gran oportunidad para avanzar en la solución de la inseguridad ciudadana.

La reciente aprobación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el pasado 29 de junio de 2016, representa un verdadero hito en los esfuerzos que realiza el Estado dominicano para dar respuesta a la grave situación generada por la inseguridad, un fenómeno que tiene como base múltiples causas, al tiempo que concita una gran preocupación en múltiples sectores sociales.
Como toda nueva ley, especialmente diseñada para regular un cuerpo armado, garante del orden y la convivencia ciudadana y con presencia en todo el territorio nacional, la recién aprobada Ley Orgánica de la Policia Nacional ha generado algunos comentarios, observaciones o aparentes objeciones que merecen ser dilucidadas con rigor y prontitud.

El punto de partida de esta reflexión es el señalamiento de que la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional resuelve de manera bastante satisfactoria la adecuación de dicha normativa y de paso de toda la actuación policial, a la reforma constitucional de 2010. Esta nueva Ley viene a superar las distorsiones, disfuncionalidades y desencuentros de la acción policial que propiciaba la antigua Ley de la Policía Nacional No. 96-04, que chocaba frontalmente con los principios y garantías constitucionales, tanto en el plano del derecho, de las prácticas policiales, la doctrina y los controles internos de una institución tan importante en una sociedad moderna como lo es la Policía Nacional.

Por ello nos vamos a referir sucintamente a las áreas claves de la vida institucional de la Policía como son las atribuciones que confiere la ley al Poder Ejecutivo; su relación con otros órganos del sistema de justicia en la investigación de crímenes y delitos, asícomo otros aspectos relevantes referidos a las objeciones que algunos han levantado.
1. Sobre las facultades del Poder Ejecutivo en la nueva legislación policial.

Una de las grandes virtudes de la labor del Constituyente al adoptar la Constitución del 2010 fue su compromiso por resolver una serie de debilidades históricas en nuestra arquitectura institucional, en diferentes órdenes de la vida nacional. Dentro de esas debilidades una de las más destacadas se refería al desencuentro entre los principios rectores del Estado Social y democrático de derecho con la existencia de la Ley de la Policía Nacional No. 96-04. Dicha ley, cuyo surgimiento estuvo asociado a un fracaso en el proceso de la reforma y modernización del Estado, era el marco para que la Policía se considerara un órgano con absoluta discrecionalidad, al estar subordinada únicamente ala persona del Presidente de la República.

El anterior orden constitucional permitía, en cierta medida, esa distorsiónporque debemos recordar que la Constitución de 1994, específicamente en su artículo 55 daba al Presidente de la República absoluta potestad discrecional en cuanto al manejo de las Fuerzas Armadas y la Policía. En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia, en sentencia del 18 de enero del 2006, con apego a los preceptos de la Constitución anterior y sus modificaciones, dictaminó que limitar los poderes del Presidente de la República como lo hacían algunos artículos de la Ley 96-04 en aquel entonces evidenciaba una vulneración a las facultades del jefe de Estado.

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