www.diariohispaniola.com
Tribunal Constitucional
Ampliar
Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional anula ley que creó nuevo Código Penal

Por EFE
jueves 03 de diciembre de 2015, 13:45h
El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la ley 550-14 que creó un nuevo Código Penal y dispuso mantener en vigor el código anterior a este, promulgado mediante decreto-ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884.

Santo Domingo, (EFE).- La alta instancia emitió su dictamen a raíz de acciones directas interpuestas por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz, contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana. Los artículos a que hace referencia la disposición, se refieren a la interrupción del embarazo y a las penalidades que conllevan violentar esas disposiciones.

Específicamente, el artículo 107 reza así: "Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor. "Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

"Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor". Asimismo, el artículo 108 del ahora inconstitucional Código Pena, promulgado a finales del año pasado, expresa lo siguiente. "Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor".

Mientras, el artículo 109 se lee como sigue: "Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor". Por último, el artículo 110 está aprobado de la siguiente manera: "Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Párrafo.

La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial". Se recuerda que estos artículos fueron objeto de un intenso enfrentamiento entre quienes favorecen el aborto y quienes lo condenan. Incluso, el presidente Danilo Medina objetó esos artículos dentro de la ley que le llegó del Congreso Nacional, lo que provocó los cambios finalmente aprobados en esos articulados.

Las iglesias y otros sectores conservadores del país estaban en contra de que Medina objetara la pieza, mientras que los movimientos feministas y liberales apoyaban que el aborto no fuera condenado. Al final, los congresistas aprobaron las modificaciones, como una especie de solución salomónica, pues en el artículo 110 se introdujo un párrafo que habla de una "ley especial", que al momento no ha sido conocida ni aprobada.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios