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Santiago Marcelo F. Hazim Albainy
Santiago Marcelo F. Hazim Albainy

Juez mantiene prisión preventiva a exdirector del Senasa y otros acusados de presunto fraude

Por Henry Arvelo
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henryarvelo29gmailcom/13/13/19
jueves 30 de abril de 2026, 23:54h
El juez Deivy Timoteo Peguero mantuvo la prisión preventiva del exdirector de SeNaSa, Santiago Hazim, y seis imputados por corrupción en la institución. La revisión se programó para el 30 de julio, tras considerar que la medida sigue siendo necesaria y proporcional. El fraude investigado supera los 15,000 millones de pesos.

Santo Domingo.- El juez Deivy Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción de la Cámara Penal del Distrito Nacional, ordenó este jueves la continuación de la prisión preventiva contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Hazim, y otros seis imputados en el caso de presunta corrupción cometido en esa institución gubernamental.

El magistrado Peguero, quien dispuso la próxima revisión para el 30 de julio, tomó en cuenta lo previsto en el artículo 243 del Código Procesal Penal, sobre revisión obligatoria de la prisión preventiva, informó el Poder Judicial en una nota.

Además de Hazim, la revisión de medida de coerción involucró a los imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo y Ada Ledesma Ubiera, quienes actualmente cumplen prisión preventiva.

El juez dispuso la continuación de la prisión preventiva por entender que esta sigue siendo "idónea, necesaria y proporcional" de cara a los presupuestos tomando en cuenta al momento de su imposición.

Según el Ministerio Público, el presunto fraude en el Seguro Nacional de Salud, investigado bajo la Operación Cobra, se estima en más de 15,000 millones de pesos, mientras otras partes querellantes han asegurado que el supuesto fraude alcanza los 43,000 millones de pesos.

Según el artículo 238 del Código Procesal Penal, las medidas de coerción son provisionales y pueden ser revisadas en cualquier etapa del procedimiento. El juez puede variarlas o revocarlas cuando las circunstancias que las motivaron hayan cambiado.

El artículo 239 establece que el juez debe revisar la medida de coerción (especialmente la prisión preventiva) cada tres meses de manera obligatoria. Esto funciona como una garantía para evitar que las medidas privativas de libertad se extiendan de forma arbitraria o indefinida. H.A.A.

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