Asociación de Bancos Comerciales advierte sobre grandes restricciones al crédito con proyecto de ley de tarjetas
Señala fijación de tasas atenta contra la Constitución y viola la Ley Monetaria.
jueves 14 de noviembre de 2013, 14:12h
La ABA señaló que el mismo proyecto de ley del diputado
Matos reconoce la facultad reguladora de la Ley Monetaria y Financiera, pues
cuando habla de las sanciones a ser aplicadas, remite al régimen vigente en
dicha legislación. "Este simple hecho revela que el servicio de tarjetas de
crédito y débito está suficientemente regulado en el país", indicó la ABA.
La Asociación de Bancos Comerciales (ABA) consideró que
el proyecto de ley dirigido a regular las tarjetas de crédito y débito, atenta
contra la libertad de comercio, contraviene la Ley Monetaria, la Constitución
y, en caso de ser aprobado, dejaría a millones de usuarios sin acceso a
financiamiento formal.
La ABA reveló que la pieza legislativa -autoría del
diputado Francisco Matos- busca fijar la tasa de interés de las tarjetas de
crédito a un nivel muy por debajo de los costos propios de este producto
financiero, con lo cual habría que anular 1,913,000 tarjetas, equivalentes al
82% de los plásticos vigentes.
Asimismo, dijo que la pieza establece una tasa de usura,
aun por debajo del tipo de interés que pretende fijar para las tarjetas de
crédito, situación que hace del proyecto de ley una pieza inconsistente. Indicó
que de esa manera se afectarían negativamente los financiamientos hacia las
pequeñas empresas, porque dicha tasa sería muy inferior a los costos propios
del microcrédito.
A juicio de la asociación, esta propuesta va en contra de
la Ley Monetaria y Financiera, la cual dispone que las tasas de interés son
fijadas por el mercado -en función de la oferta y la demanda-, atenta contra el
acceso al crédito formal, promovería el financiamiento informal y generaría un
proceso de desbancarización en el país.
"Un estudio reciente de la Asociación Bancaria de Perú
demostró que en países como Holanda, Nicaragua, Colombia y el mismo Perú, donde
en su momento se aprobaron esquemas de fijación o topes de tasas de interés, el
crédito formal se redujo sustancialmente", explicó la institución.
La ABA reconoció la facultad del Congreso de crear leyes,
pero recordó que -por mandato constitucional- la regulación bancaria y
financiera está consignada a un ente regulador, la Junta Monetaria, órgano
superior del Banco Central y del ente supervisor, la Superintendencia de
Bancos.
Subrayó que la pieza desconoce el artículo 223 de la
Constitución, el cual establece que "la regulación del sistema monetario
y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior
del Banco Central".
Señaló que, al intentar fijar la tasa de interés de las
tarjetas de crédito, el proyecto no toma en cuenta el artículo 217 de la Carta
Magna, el cual indica que el régimen económico del país se fundamenta en el
marco de la libre competencia.
Regulaciones vigentes
El servicio financiero de tarjetas de crédito y débito
está regulado en el país por distintas leyes, reglamentos de la Junta
Monetaria, circulares e instructivos de la Superintendencia de Bancos, así como
resoluciones y acuerdos de otros organismos oficiales competentes.
La ABA señaló que el mismo proyecto de ley del diputado
Matos reconoce la facultad reguladora de la Ley Monetaria y Financiera, pues
cuando habla de las sanciones a ser aplicadas, remite al régimen vigente en
dicha legislación. "Este simple hecho revela que el servicio de tarjetas de
crédito y débito está suficientemente regulado en el país", indicó la ABA.
Las leyes Monetaria y Financiera, de Protección a los
Derechos del Consumidor -como legislación supletoria- y el marco legal de
Información Crediticia y Protección al Titular de la información son
partes del andamiaje regulatorio de las operaciones de tarjetas de crédito y
débito.
En ese mismo sentido, la ABA citó los reglamentos de
Tarjeta de Crédito, de Protección del Usuario de los Servicios Financieros,
Evaluación de Activos, Sistemas de Pago, Apertura y Funcionamiento de
Entidades Financieras y de Oficinas de Representación, así como de
Sanciones, todos aprobados y puesto en vigencia por la Junta Monetaria.
También, el Manual de Requerimientos de Información de la
Central de Riesgos Crediticios, de Liquidez y Mercado, el Instructivo para la
Estandarización de las Reclamaciones Realizadas por los Usuarios de los
Servicios Financieros, el Instructivo para el Cálculo de los Intereses y
Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito, el Manual de Requerimientos de
Información de la Central de Riesgos Crediticios, de Liquidez y Mercado, entre
otras normativas de la Superintendencia de Bancos.
Finalmente, la ABA manifestó que todo el contenido del
proyecto de ley del diputado Matos, con ligeras excepciones, está registrado en
las leyes y normativas vigentes citadas con anterioridad, por lo que resulta
innecesaria una legislación para regular las operaciones crediticias vía
tarjetas de crédito.