01/05/2014@19:00:06
La medida que entra en vigencia a nivel nacional,
indica que los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán
como gastos admitidos para el impuesto sobre la renta (ISR) sólo si se efectúan
y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en
el artículo 287 del Código Tributario.