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En un escenario más pacífico, DALL.E crea una imagen que muestra a líderes religiosos y filósofos discutiendo sobre la concepción de la guerra justa y su relación con el Derecho Internacional Humanitario. Sentados alrededor de una mesa redonda, se pueden ver representantes de diferentes religiones y corrientes filosóficas debatiendo sobre cómo conciliar las creencias morales con las necesidades prácticas durante los conflictos armados. Esta imagen resalta la influencia de las creencias religiosas y filosóficas en la evolución histórica del DIH y enfatiza la importancia de considerar diferentes perspectivas al regular el comportamiento en la guerra.
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En un escenario más pacífico, DALL.E crea una imagen que muestra a líderes religiosos y filósofos discutiendo sobre la concepción de la guerra justa y su relación con el Derecho Internacional Humanitario. Sentados alrededor de una mesa redonda, se pueden ver representantes de diferentes religiones y corrientes filosóficas debatiendo sobre cómo conciliar las creencias morales con las necesidades prácticas durante los conflictos armados. Esta imagen resalta la influencia de las creencias religiosas y filosóficas en la evolución histórica del DIH y enfatiza la importancia de considerar diferentes perspectivas al regular el comportamiento en la guerra. (Foto: DALL·E ai art)

La noción de guerra justa

martes 24 de octubre de 2023, 14:26h
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), es la rama del Derecho Internacional Público (DIP) que, de ordinario, se confunde con la noción de Derechos Humanos. Pero que, en realidad, trata asuntos diferentes, porque la noción de derechos humanos alude a la protección de libertades humanas en tiempos de paz mientras que, la noción de Derecho Internacional Humanitario (DIH), hace referencia al comportamiento que deben tener las partes envueltas en un diferendo que implica beligerancia o acción de guerra durante un conflicto interno o externo que pueda violentar derechos de civiles, de no beligerantes, de víctimas de los diferentes bandos y de los medios para socorrer a unos y otros con garantías de protección de derechos como en tiempos de paz. A esta diferenciación, se añaden posturas no siempre jurídicas, sino que, se explican desde las preferencias o toma de partido durante el diferendo. Dicha toma de partida lesiona a unos y favoreces a otros, esta concepción es extraña al DIH. Así, en el conflicto entre palestinos e israelíes, por ejemplo, unos muestran simpatías con el pueblo palestino y otros hacen lo propio pero del lado de los israelitas. Esto ocasiona que las víctimas de un lado y de otro, son evaluadas desde dichas respectivas preferencias. De modo que ninguna guarda relación con los postulados del Derecho Internacional Público (DIP), ni mucho menos con el Derecho Internacional Humanitario (DIH) porque este último, se ocupa de que las víctimas de ambos lados, tengan garantías de seguridad y de no afectación en sus personas, ni en sus bienes. Es el concepto de humanidad llevado a extremo hasta definir la guerra como inútil.

En el presente artículo, nos proponemos, desde una perspectiva histórica, establecer la verdad jurídica del asunto tomando como fuente la carga religiosa que el asunto contiene y su relación con el DIP y con el DIH, y la evolución histórica que, particularmente, presenta el DIH con el propósito de que quede claro que, la respuesta bélica del atacado tiene que ser siempre proporcional al ataque recibido pero que, nunca debe desbordar este principio porque de hacerlo, caería en terreno fuera del DIH para adentrarse en la noción de genocidio con lo cual, la guerra dejaría de ser justa por no ser proporcional sino desproporcional. Al mismo tiempo, debe distinguir entre la población no beligerante o civil y los beligerantes carentes de medios para ser ofensivos por estar heridos o haber depuestas las armas o por carecer cosas tan elementales como agua, comida y medicina. Estas acotaciones permitirán distinguir entre respuesta proporcional y genocidio. Entendemos que, estas diferenciaciones son de lugar, en razón de que la opinión pública no debe tener agresores, ni víctimas preferidos, como tampoco las normas internacionales del DIH deben ser aplicables solo a una de las partes o a conflictos específicos, sino que, por el contrario, constituyen reglas de carácter general oponibles a todos., cuya inobservancia hace desaparecer el orden jurídico internacional.

Empecemos por definir el DIH, como “el conjunto de reglas jurídicas, de origen convencional o costumbrista, específicamente destinadas a reglamentar los problemas humanos derivados directamente de conflictos armados internacionales o no internacionales, y que restringen el derecho de las partes en conflicto de utilizar métodos y medios de guerra encaminados a proteger las personas y los bienes afectados o susceptibles de ser afectados por el conflicto (Mario Bettati, 2012).” Esto es: no se debe impedir la asistencia humanitaria a los sitiados.

Esta definición es, lo suficientemente laxa como para no dejar ver las implicaciones religiosas y culturales de todo conflicto bélico. Por eso, se debe echar también, una mirada a lo que piensan las creencias religiosas y los doctrinarios del DIP y del DIH, sobre la noción de guerra justa para poder comprender por qué la respuesta a una agresión –de haberla-, ha de ser siempre proporcional y nunca afectar a civiles indefensos o al margen del conflicto, ni a combatientes que hayan depuestos las armas o que se encuentren heridos y carentes de elementos básicos para la sobrevivencia humana como agua, alimentos y medicinas. Es decir, en el DIH se busca impedir la existencia de daños colaterales resultantes de un conflicto bélico. Así, la invocación de argumentos religiosos, ético-morales, doctrinarios y de tratados internacionales, buscan impedir los daños colaterales como mecanismos para evitar genocidios, como pre condición de la guerra justa.

Todas las religiones o manifestaciones culturales desde la fe, hacen referencia a las guerras, pero sobre parámetros claros. Esto es: siempre referidos al concepto de guerras justas, si cabe el término. El Corán limita la lucha bélica a los combatientes del adversario, no pudiendo el ataque ir más allá de estos (verso 190); el judaísmo es más extenso en cuanto a lo que a guerra se refiere, habla de guerras opcionales de a guerras obligatorias. Desde la perspectiva histórica de su lucha contra los cananeos y los filisteos, la guerra obligatoria puede ser de tres tipos siempre ajustadas a las circunstancias y a los objetivos perseguidos con la misma. Es aquí donde encontramos, desde la perspectiva religiosa, puntos que coliden con el derecho internacional humanitario, pero que en pleno siglo XXI, es aberrante incluirlos como normativa base de un conflicto. En todo caso, la noción de guerra justa no desaparece, sino que se afirma como causal a seguir. En cambio, la guerra opcional, es más bien una guerra preventiva cuando se busca remediar un mal mayor o evitar una conflagración que pudiere ir a peor. Pero la humanidad del conflicto ha de ser mantenida frente a los no beligerantes o civiles, como a los combatientes sin armas.

Israel tiene derecho a existir pero no puede justificar, sin descalificarse, su existencia a la desaparición, ni a la aniquilación de Palestina. Con solo echar una mirada geográfica al lugar de conflicto, se observa que se trata de una guerra de exterminio de unos humanos por otros humanos. Esto ocurre saltándose ambas partes las reglas de la guerra justa y, obviamente, hay desproporción cuando la superioridad técnica y el control de los recursos básicos están de un lado del conflicto. La única solución justa es la coexistencia. A esta se llegaría con la creación y el reconocimiento del Estado Palestino, la eliminación de cárceles abiertas y el robo de territorios porque estos son los combustibles que empujan a que los subyugados busquen medios extremos para evadir su esclavitud.

San Agustín y Santo Tomás de Aquino constituyen las referencias por antonomasia cuando del enfoque de la guerra justa se trata desde perspectivas religiosas. Con razón, a la iglesia católica se la síndica como origen de la noción de derechos humanos universales y de paz universal. Para estos clérigos, la guerra ha de tener finalidades bien definidas como: una causa justa, debe perseguir un delito o recuperar bienes. Francisco Suarez añadió como causales de la guerra justa: un atentado al honor o a la buena reputación, de cara al Estado o de cara al bien común. Este autor considerado dentro del derecho español padre del DIP, entiende que la guerra debe ser proporcional y dentro de un marco jurídico verificable. En su lógica corregir mediante la guerra un desastre no da derecho a desatar otro desastre mayor, sino a corregir lo que se haya hecho mal. Esto es: la guerra justa implica actuar con moderación y animo de restaurar nunca con ánimo de destruir.

Para Hugo Grocio, quien además de por los anteriores, estaba influenciado por el Padre fray Bartolomé de Las Casas y Francisco de Victoria, la guerra justa no solo debía estar acompañada del principio de moderación sino que, es un derecho que se encuentra obligado a cumplir ciertas reglas de comportamiento durante su desarrollo que, implica moderación también al momento o circunstancia en que se mata al enemigo, porque entiende fuera del derecho de guerra todo acto que atente contra los civiles. Así, Emeric de Vattel añadió más tarde, la noción de que el enemigo que depone las armas no puede ser asesinado, que las mujeres, niños y personas no beligerantes no pueden ser atacadas en sus personas, ni en sus bienes, pues se trataría entonces de un delito de guerra. A lo que agregó después J.J. Rousseau que: los hombres que combaten como adversarios en una contienda bélica son solo enemigos circunstanciales pero, no enemigos en sí mismos. A partir de Rousseau y continuando con Enmanuel Kant, la guerra justa posee un carácter ético que ninguno de los bandos pueden ignorar porque estas deben buscar la paz perpetua entre los pueblos no su aniquilamiento los unos por los otros. A partir de las concepciones éticas, las religiones, las culturas, etc., no son más que fuentes para optimizar la guerra justa en función del respeto al DIH.

El denominado Código de Instrucción para la Campaña de una Guerra que ordenó en 1861 el presidente de Estados Unidos de América, Abraham Lincoln, conocido como Código Lieber, se convirtió en un manual a seguir durante la Guerra de Secesión que, más tarde, sirvió de modelo para guerras europeas y que unido a los postulados de Henry Dunant sobre el tratamiento de los heridos y capturados en la guerra de independencia de Italia, darían lugar a la Convención de Ginebra de 1864 que, crearon el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Uno de los primeros resultados de la posición de Dunant durante la guerra de Italia, fue la creación de la Cruz Roja Internacional como comité que se encargaría de recoger y curar los heridos de los bandos en conflicto. Práctica que luego se generalizó paulatinamente por los beneficios que genera a las víctimas de un conflicto bélico sin importar el bando a que pertenezcan; Luego, el mundo ha conocido un montón de convenciones internacionales donde se ratifican y amplían estos postulados y que se conjugan dentro de la noción de defensa de los derechos humanos. A todo lo largo y ancho del siglo XX, por tanto, no es posible que, el siglo XXI, implique un retroceso en los avances que desde el siglo XIX, viene obteniendo la humanidad en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH). Occidente podría estar cometiendo suicidio, si luego de haber desarrollado esta rama del DIP, retrocede sus pasos hasta eliminar una creación tan positiva. DLH-20-10-2023




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