Santo Domingo. - Las pensiones equivalen al 60 % del salario minimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.
El referido Decreto establece los beneficios de los que gozarán los pensionados, entre los que resaltan:
1. Una pensión extra de Navidad.
2. Actualización de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC).
3. Un Plan Básico de Salud cubierto por el Estado dominicano.
Igualmente, indica el método de evaluación y régimen de incompatibilidades de las pensiones solidarias.
Dichas pensiones serán evaluadas cada dos años, a fin de verificar si persisten los requisitos mínimos para su otorgamiento.
Además, explica las razones por las que pueden ser extinguidas las pensiones solidarias según las causales que se enumeran a continuación:
1. Disfrutar de cualquier otra pensión de los planes existentes o que los beneficiarios vivan en hogares de cuidado.
2. Recibir ingresos por trabajos remunerados que excedan el 50 % del salario mínimo nacional.
3. Solicitar ayuda en las vías públicas o dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
El Decreto instituye que el pago de las pensiones otorgadas a través del Poder Ejecutivo será por el fondo destinado para esos fines denominado “Pensiones Solidarias”, ejecutadas por la Dirección de General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Ministerio de Hacienda.