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Fryderyka Kalinowski (Polonia), Bodgil Begtrup (Dinamarca), Minerva Bernardino (República Dominicana) y Hansa Mehta (India), delegadas de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, mayo de 1946 en Nueva York.
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Fryderyka Kalinowski (Polonia), Bodgil Begtrup (Dinamarca), Minerva Bernardino (República Dominicana) y Hansa Mehta (India), delegadas de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, mayo de 1946 en Nueva York. (Foto: ONU)

Una dominicana entre las mujeres que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos

Por Redacción
jueves 10 de diciembre de 2020, 22:10h

A propósito de la celebración del Día de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas publicó un artículo en el que destaca la participación de mujeres que formaron parte del Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre éstas la diplomática dominicana Minerva Bernardino, quien se destacó por su denfensa a la inclusión de los derechos de la mujer y la no discriminación sexual.

Santo Domingo.- En la publicación, se destaca el papel de mujeres cuya labor fue esencial a la hora de dar forma al documento que permitió la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre estas, se destaca el papel de Eleanor Roosevelt, Hansa Mehta, Begum Shaista Ikramullah, Bodil Begtrup, Marie-Hélène Lefaucheux, Evdokia Uralova y Lakshmi Menon y la dominicana Minerva Bernardino.

A continuación, citamos las contribuciones publicadas por Naciones Unidas sobre el papel de estas mujeres líderes para la inclusión de los derechos de la mujer en la Declaración Universal.

Minerva Bernardino

MINERVA BERNARDINO de la República Dominicana, con Yizhen New, de China, miembros de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Comisión de Derechos Humanos, en Nueva York, en abril de 1946 (FOTO: ONU)

Minerva Bernardino, diplomática y líder feminista de la República Dominicana, fue fundamental en las deliberaciones sobre la inclusión de la “igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, junto con otras latinoamericanas (la brasileña Bertha Lutz y la uruguaya Isabel de Vidal), desempeñó una función esencial en la defensa de la inclusión de los derechos de la mujer y la no discriminación sexual en la Carta de las Naciones Unidas, que en 1945 se convirtió en el primer acuerdo internacional en el que se reconocía la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Eleanor Roosevelt

ELEANOR ROOSEVELT de Estados Unidos, sosteniendo un cartel de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Lake Success (Nueva York), en noviembre de 1949. (FOTO: ONU)

Primera Dama de los Estados Unidos de América entre 1933 y 1945, fue nombrada delegada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 por el Presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman. Fue la primera Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y desempeñó un papel fundamental en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En un momento de crecientes tensiones entre el Este y el Oeste, Eleanor Roosevelt utilizó su enorme prestigio y credibilidad con las dos superpotencias para encaminar el proceso de redacción hacia su conclusión satisfactoria. En 1968, se le concedió de manera póstuma el Premio de las Naciones Unidas en la Esfera de los Derechos Humanos.

Hansa Mehta

HANSA MEHTA de la India (a la izquierda), con Carlos García Bauer, representante de Guatemala, antes de una sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Lake Success (Nueva York), en junio de 1949. (Foto: ONU/ Marvin Bolotsky)

Entre 1947 y 1948, solo había otra mujer delegada ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: la india Hansa Mehta, una firme defensora de los derechos de la mujer tanto en la India como en el extranjero. A ella se le atribuye el mérito de cambiar la frase de “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Begum Shaista Ikramullah

BEGUM SHAISTA IKRAMULLAH, delegada del Pakistán ante la Tercera Comisión de las Naciones Unidas. En la fotografía, se encuentra en el Salón de la Asamblea General, en Nueva York, en diciembre de 1956. (FOTO: ONU)

Begum Shaista Ikramullah, del Pakistán, en su calidad de delegada de la Tercera Comisión de la Asamblea General (la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales), pasó, en 1948, 81 reuniones examinando el proyecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y defendió poner de relieve la libertad, la igualdad y la libre elección en la Declaración. Asimismo, promovió la incorporación del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, pues consideraba que era una manera de combatir el matrimonio infantil y forzado..

Bodil Begtrup

BODIL BEGTRUP de Dinamarca (a la izquierda), con Dorothy Kenyon, de los Estados Unidos de América, antes de la apertura del segundo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en Lake Success (Nueva York), en enero de 1948. (Foto: ONU/Kari Berggrav)

La danesa Bodil Begtrup, Presidenta de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946 y, más adelante, en 1947, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, defendió que la Declaración Universal se refiriese a los titulares de los derechos como “todos” o “toda persona”, en lugar de emplear la fórmula “todos los hombres”. Además, propuso la inclusión de los derechos de las minorías en el artículo 26, sobre el derecho a la educación, pero sus ideas eran demasiado controvertidas para la época. La Declaración Universal de Derechos Humanos no hace ninguna mención explícita a los derechos de las minorías, si bien garantiza la igualdad de derechos de todas las personas.

Marie-Hélène Lefaucheux

La francesa Marie-Hélène Lefaucheux, en su calidad de Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1948, defendió con éxito la inclusión de una mención a la no discriminación sexual en el artículo 2. Así, el texto final del artículo en cuestión reza lo siguiente: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Evdokia Uralova

Antes de la primera sesión del segundo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la india Begum Hamid Ali (a la izquierda) habla con Evdokia I. Uralova, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia (en el centro), y su intérprete, en Lake Success (Nueva York), en enero de 1948. (Foto: ONU/Kari Berggrav)

Evdokia Uralova, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, fue la Relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos en 1947. Defendió con firmeza la igualdad de salario para las mujeres. Gracias a ella, el artículo 23 reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. Además, junto con Fryderyka Kalinowska, de Polonia, y Elizavieta Popova, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, puso de relieve los derechos de las personas que viven en territorios no autónomos (artículo 2).

Lakshmi Menon

EN PALAIS DE CHAILLOTT, la india Lakshmi Menon se dirige a la Asamblea General antes de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en París (Francia), el 9 de diciembre de 1948. (Foto: ONU/MB)

Lakshmi Menon, delegada de la India ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en 1948, abogó con contundencia por la repetición de la no discriminación sexual a lo largo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por la mención de “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo. Además, defendió abiertamente la “universalidad” de los derechos humanos y se opuso con firmeza al concepto del “relativismo colonial”, con el que se trataba de negar los derechos humanos a las personas que vivían en países sometidos a dominación colonial. Sostenía que, si las mujeres y las personas sometidas a dominación colonial no se mencionasen de manera expresa en la Declaración Universal, no se considerarían representadas en la expresión “toda persona”.

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Fuente: www.un.org / Women and the Universal Declaration of Human Rights, Rebecca Adami, Routledge, 2018.

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