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Accidente de tránsito
Accidente de tránsito (Foto: Fuente externa)

Seguridad Social extiende cobertura accidentes tránsito hasta febrero 2019

Por Redacción Diario Hispaniola
sábado 08 de septiembre de 2018, 19:46h
La información la suministró el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, quien resaltó que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben ofrecer a su población afiliada las atenciones correspondientes.
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 454-01, extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, hasta el 28 de febrero del 2019, inclusive.
El funcionario detalló que la decisión fue tomada este jueves durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual aumenta el per cápita de 18 a 22,31 pesos para el Régimen Contributivo.
Santos dijo que se mantiene el per cápita de 6 pesos para el Régimen Subsidiado y se incrementa la cobertura de 40 a 60 salarios mínimos cotizables.
Esto implica de un tope de cobertura de 488.000 pesos a más de 700.000 pesos para los afiliados que sufran un accidente de tránsito. El aumento del per cápita y la cobertura serán efectivos a partir del 1 de octubre de 2018.
Resaltó que la decisión del consejo establece que la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito de los afiliados que hayan sufrido un evento hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive, deben ser garantizadas por las ARS, SeNaSa y PSS hasta el cierre del caso médico.
El presidente del consejo informó que dicha resolución dispone promover por ante las instancias competentes la discusión para la modificación del artículo 119, párrafos I y II de la Ley de 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de que se incluyan los accidentes de tránsito dentro de los servicios del Plan Básico de Salud.
Además, instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápita correspondientes, según las fechas establecidas en esta resolución. Fuente: www.revista110.online
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