Ley Orgánica designará a las Fuerzas Armadas como Ministerio de Defensa
jueves 27 de junio de 2013, 12:08h
El Proyecto de Ley aprobado en el Senado y que estudiará
ahora la Cámara de Diputados plantea la existencia de un general por cada 1,000
efectivos de las instituciones castrenses, lo cual disminuirá sensiblemente la
cifra de militares con el más alto rango en el escalafón militar. Fue aprobado
por los 23 senadores que ayer estuvieron presentes al momento de conocerse
dicho proyecto.
Las
Fuerzas Armadas cambiarán de nombre tras la aprobación ayer en segunda lectura en
el Senado de la República de la nueva Ley Orgánica de las instituciones castrenses.
En lo adelante su nombre será Ministerio de Defensa de la República Dominicana.
Y quizá lo más relevante no sea siquiera
el cambio de nombre, sino que no será obligatorio que el Ministro del nuevo
ministerio sea siempre un militar. Los civiles también podrán ejercer dicho
cargo.
El senador por Elías Piña, Adriano
Sánchez Roa, fue quien sometió el proyecto de ley, el cual fue acogido por los
23 senadores que ayer estuvieron en el hemiciclo, según la web oficial del
Senado. El Proyecto de Ley pasa ahora a la Cámara de Diputados para ser
estudiado y ponderado. No solo cambia el
nombre de las Fuerzas Armadas, sino también algunos de sus componentes.
La
Marina de Guerra será Armada República Dominicana; el Ejército Nacional se
denominará Ejército República Dominicana, mientras la Fuerza Aérea Dominicana
será Fuerza Aérea de la República Dominicana. Según un comunicado de prensa de
la web del Senado estas medidas tienen como objetivo "homologarlos a las
nomenclaturas internacionales, acorde con la actual coyuntura de estos tiempos".
A partir de ahora el ministro de Defensa
(antiguo secretario de las Fuerzas Armadas), designado por el Poder Ejecutivo,
ocupará el cargo solo por dos años, siendo retirado obligatoriamente. Aunque,
el Presidente de la República tendrá la potestad de confirmarlo por dos años
más, mediante decreto.
La nueva ley -a
ser estudiada ahora por los diputados- prohíbe los denominados ascensos
honoríficos, mientras que los ascensos regulares se harán solo por escalafón
jerárquico, antigüedad en el servicio, calificaciones académicas en los cursos
requeridos y evaluación del desempeño.
Otras
de las particularidades de la nueva Ley Orgánica es la creación de las clases
de suboficial, el desmonte de un general por cada 1,000 soldados, la "rigidez
en los ascensos, obligatoriedad en la formación y tiempos de límites de vida
militar. Establece también una "mayor participación en el desarrollo económico
y social del país".
Sánchez Roa apuntó
que nadie podrá ser ascendido si no cumple con el tiempo mínimo de cuatro años
como segundo y primer teniente, cinco años como capitán, cuatro años como mayor
y cinco años siendo teniente coronel y coronel. "Para general se deja a la
potestad del Presidente de la República", indica.
Los ascensos "institucionales" solo se podrán
efectuar el 27 de febrero de cada año. Luego de 25 años de servicio el retiro
de un soldado es voluntario, siendo obligatorio a los 40 años de servicio. El rango de general solo se podrá tener por un
máximo de 10 años, y luego pasaría a retiro obligatorio, "a menos que al
cumplirlo se encuentre ocupando una posición de mando. Lo mismo sucederá para
los rangos de coroneles o capitanes de navío".
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas también
establece que la reducción del número de generales existentes actualmente -para
que sea un general por cada 1,000 soldados- se hará de manera gradual, "ya que
el Poder Ejecutivo solo podrá ascender un coronel a general, cuando haya
retirado a tres generales por lo que se calcula que el desmonte tardará seis
años". Se crea también la posición de
Comandante General del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (o de
Defensa, según la lógica del cambio de nombre de la institución castrense), "quien
será el número dos al mando, con poderes estrictamente militares".