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Palacio Nacional, Santo Domingo, República Dominicana.
Palacio Nacional, Santo Domingo, República Dominicana.

Medina promulga la Ley que modifica la normativa del Mercado de Valores

Por Agencia EFE
miércoles 20 de diciembre de 2017, 08:32h
El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy la Ley que modifica la normativa del Mercado de Valores del país, cuyo objetivo es regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente.

Santo Domingo.- Esta legislación (249-17) deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias y toda norma anterior que se opongan a lo expuesto en esta nueva disposición legal.

La finalidad es proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social del país.



La ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.

Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores, todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos.



Asimismo, las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades. 

Además de modifica la Ley 19-00 en esta materia, la nueva norma deroga la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.



En adelante, toda referencia a valores titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y productos, según establece la pieza legislativa.

 De la misma manera, las personas jurídicas facultadas a ejercer como fiduciarios, solo podrán actuar como tales y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea ejercer como tales.



Estos son los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.

 Las personas jurídicas constituidas en forma de sociedades de conformidad con las leyes del país, cuyo fin sea ejercer como fiduciarios deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), e informar sobre el inicio de sus operaciones y cumplir con todas las disposiciones establecidas la ley.



En caso de que el uso del fideicomiso esté asociado a actividades vinculadas a oferta pública de valores y productos, la supervisión estará a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores y cuando se trate de entidades de intermediación financiera, estas deberán notificar dicha inscripción a la Superintendencia de Bancos.



La presente Ley deroga, además, el párrafo del artículo 211 de la Ley 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre del 2008. 

Como medidas transitorias, el Poder Ejecutivo nombrará cuatro miembros independientes de designación directa para integrar el primer Consejo, que tendrá la facultad de revisar, aumentar o disminuir anualmente los capitales suscritos y pagados mínimos establecidos en esta ley, conforme a las consideraciones de mercado. EFE



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