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DGA agiliza gestión comercial eliminando formulario de valor en Aduana

DGA agiliza gestión comercial eliminando formulario de valor en Aduana

Por Redacción Diario Hispaniola
viernes 08 de mayo de 2015, 09:50h
La Dirección General de Aduanas (DGA) dejó sin efecto el Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA), número 3576 y 3576-A, para eliminar las trabas burocráticas documentales y agilizar las gestiones aduaneras a fin de facilitar el comercio, informó la institución en un comunicado.
Santo Domingo.- Mediante la Norma 01-2015, Aduanas dejó sin efecto la aplicación de la Norma 01-2001, de fecha 29 de junio de 2001, que instituyó la aplicación del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA).

La DGA precisó que la nueva medida se decidió tras valorar las buenas prácticas internacionales, orientadas hacia la facilitación del comercio, y considerando la aplicación de los controles aduaneros que garanticen el cumplimiento de la legislación aduanera.

La Subdirección de Tecnología incluirá en la Declaración Única Aduanera (DUA), los requerimientos básicos para determinar el valor en aduanas, de manera que permitan conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas y que tengan influencia sobre el valor aduanero correspondiente.

La norma establece que el declarante o su representado, "será el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DUA relativas al valor en aduana, así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías".

Igualmente, advierte a quienes incurran en cualquier violación, declaración o suministro de información relacionada con el valor en aduana que sea incorrecta o falsa, se les aplicarán las sanciones establecidas por las leyes vigentes.

El texto también plantea que cuando la autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el declarante, éste estará obligado a suministrar las informaciones y documentos que le sean requeridos, en la forma y condiciones establecidas por la Administración.

En función de las buenas prácticas de comercio, la DGA exceptuará al declarante de la obligatoriedad de presentar las informaciones relativas a la determinación del valor en aduanas, en los casos en los que el valor FOB de las mercancías importadas no supere el monto de los 2,000 dólares norteamericanos.

Entrarán en esta categoría, también, las importaciones efectuadas por el personal diplomático, o por organismos internacionales, y las importaciones hechas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras.

Asimismo, se exceptúan las mercancías consignadas a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Admisión Temporal sin Transformación; Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo; Reimportación en el mismo estado; Regímenes de Zonas Francas; y las operaciones aduaneras de cabotaje, tránsito aduanero, trasbordo, re-destinación y tránsito interno.

Las excepciones no se aplicarán cuando las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arribe en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado de 2,000 dólares norteamericanos.

Del mismo modo, no se aplicarán las excepciones en los casos de envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado.
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