Santo Domingo.- Al ponderar la propuesta, el
presidente de la Cámara baja, Abel Martínez, destacó el consenso logrado en
esos encuentros para posibilitar la aprobación de la Ley.
"Hemos hecho todo el esfuerzo para
que el país tenga una ley que regule los partidos políticos. Hay muchos puntos
con los que no estoy de acuerdo, pero la democracia es desprenderse de
intereses particulares para favorecer a la gran mayoría", manifestó.
Martínez explicó que para hacer
posible la sanción de esta ley, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
cedió en la mayoría de los puntos que objetaba, ya que los partidos Revolucionario
Dominicano (PRD), Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano
(PRSC) presentaron un pliego de demandas que "en nuestra apreciación no
debían estar en esta pieza sino en la de Régimen Electoral, pero ellos
pidieron que estuvieran como transitorios, como garantías electorales".
"Como presidente de la Cámara, como
diputado, nosotros hemos hecho todo el esfuerzo. Para nosotros como diputados
probablemente, como Congreso, no es de vida o muerte la aprobación de una Ley
de Partidos Políticos hoy, pero la sociedad la está esperando", recalcó.
Martínez relató que el PLD pidió la
mediación de monseñor y que éste a su vez convocara a los partidos políticos
con bloques reconocidos en el Congreso Nacional, para discutir la propuesta.
Refirió que en las reuniones
acordaron que el proyecto de ley fuera sometido y aprobado inmediatamente,
incluyendo al PRM que en la sesión anunció que votaría por el proyecto.
"De 10 puntos presentados por el
PRM fueron acogidos ocho; uno de los puntos que no se le acogió fue ponerle
limitaciones a los partidos políticos para que no pusieran libertad en la
publicidad en los medios de comunicación privados, sino que fuera hasta un
tope", aclaró.
La pieza fue aprobada en primera
lectura con 114 votos a favor y 28 en contra, y en segunda lectura con 116 a
favor y 29 en contra. Será remitida este miércoles al Senado para su
ponderación.
La propuesta aprobada contempla
limitaciones en torno a las fuentes de ingresos de los partidos; obligaría a
cumplir con la cuota a cargo electivo a favor de la mujer e impondría
regulaciones en la publicidad.
La iniciativa establece que sólo
podrán considerarse fuentes de ingresos de los partidos los actos de
cooperación, asistencia o contribuciones económicas realizadas por personas
naturales y jurídicas nacionales privadas.
Además que los partidos podrán
postular los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Establece la prohibición de "usar
los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualquier de los niveles o instancia
del Estado en proyecto propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo
la contribución señalada en la presente ley".
Asimismo, la prohibición de
establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de
gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas
funciones.
También el impedimento de despojar
de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales
internos o en elecciones primarias a dirigentes o militantes del Partido o agrupación
política, para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo Partido o
agrupación política, o de otro Partido o agrupación política, a menos que hayan
incurrido en hechos punibles por la ley.
Otro aspecto destacado es que la
propuesta establece que serán sancionados con las penas previstas por el Código
Penal Dominicano aquellos afiliados que sustrajeren o distrajeren en su
provecho o provecho de otros los recursos partidarios, destinándolos para un
uso distinto al que estén regularmente asignados por las instancias
partidarias.
Para el presidente de la comisión
especial aspectos de vital importancia contenidos en el proyecto tales como La
prohibición de pintar las calles, aceras, contenes, postes del tendido
eléctrico, arboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores,
emblemas o símbolos del candidato o el partido o agrupación política que lo
sustenta.
También el impedimento de colocar
afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, y
cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con las
ordenanzas municipales aprobadas anterior a la fecha de inicio de la precampaña
electoral y con lo establecido en la letra e) del Articulo 45 o que no se
coloque en los locales de los partidos o agrupaciones políticas;
Toda propaganda política que se
fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa
o contraría a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad
local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia
sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.