El proyecto del Código Penal busca proteger a los ciudadanos al sancionar a policías que impidan grabar arrestos y neguen derechos a detenidos. Incluye penas de prisión y multas por abusos de autoridad, fortaleciendo garantías para la libertad y seguridad personal.
Santo Domingo.- El proyecto del Código Penal que ya está en una etapa final y que fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, establece sanciones específicas contra los agentes de la Policía Nacional que impidan a los ciudadanos grabar actuaciones como arrestos, allanamientos o registros.
De aprobarse totalmente el artículo 286 de la pieza, se castigaría esta práctica con penas de quince días a un año de prisión menor y multas de hasta el doble del salario del agente involucrado.
El proyecto tiene como objetivo, establecer más garantías para las personas privadas de libertad o en procesos de detención en toda una sección de la iniciativa. Uno de esos mecanismos es el artículo 285, que penaliza con cárcel y multa a los agentes o funcionarios que nieguen a un detenido su derecho a realizar una llamada para informar a un familiar o a su abogado sobre su situación. Como se recordará, solo falta la aprobación en segunda discusión.
En estos casos, en el proyecto se contemplan excepciones únicamente por razones de fuerza mayor, como la necesidad de llegar a un espacio seguro.
La propuesta también establece consecuencias legales para otras formas de violaciones a la libertad y la seguridad personal. Por ejemplo, el artículo 287 sanciona con prisión menor a quienes ordenen o realicen de forma arbitraria actos que atenten contra la libertad individual, mientras que el artículo 288 se refiere a los funcionarios que, teniendo conocimiento y competencia para detener una privación ilegal de libertad, se abstengan de intervenir. Los artículos están contenidos en toda una sección que habla sobre los abusos de la autoridad pública.
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