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Nuevo Código Penal solo permitirí­a el aborto si la madre o el feto peligran.
Nuevo Código Penal solo permitirí­a el aborto si la madre o el feto peligran. (Foto: Fuente Externa)

Nuevo Código Penal solo permitirí­a el aborto si la madre o el feto peligran

Por Agencia EFE
miércoles 14 de abril de 2021, 07:52h
Los diputados continuaron este martes la lectura de los artículos del proyecto de un nuevo Código Penal en el que se tocó el tema del aborto que mantiene su penalización, a excepción de si la madre o el feto se encuentran en peligro, una vez agotados los procedimientos médicos.
Santo Domingo.- El informe sobre el código establece en su artículo 109 sanciones de dos a tres años de prisión para quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamiento o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo o coopere con ese propósito, aun cuando esta lo consienta.

Un comunicado de la Cámara de Diputados aseguró que los legisladores dieron lectura a uno de los párrafos de ese artículo, en el que se sancionaría con penas de uno a dos años de prisión a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de la sustancia que con ese objeto se le indiquen o administren o que consienta en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado.

Asimismo, que la pena de cárcel sería de uno a dos años de prisión en caso de no materializarse el aborto, pero en el intento se le cause al feto una lesión o enfermedad severa física o psíquica. En estos casos, el Estado asumirá la tutela absoluta del nacido.

El artículo 110 del anteproyecto del Código Penal establece que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que abusando de su profesión u oficios causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados de dos a tres años de prisión menor. También se establece que si los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 causan la muerte de la mujer el culpable será sancionado de cuatro a 10 años de prisión.

Es el artículo 112 el que trata sobre la eximente en cuanto al aborto, al permitir la interrupción del embarazado "practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud públicos o privados", para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, siempre que se agoten "todos los medios científicos y técnicos disponibles" hasta donde sea posible.

República Dominicana es uno de los seis países de América que mantienen una prohibición total de la interrupción del embarazo, junto con El Salvador, Honduras, Nicaragua, Haití y Surinam.

El tema enfrenta a sectores conservadores y a organizaciones de la sociedad civil y feministas, pues los primeros, incluyendo a las iglesias, exigen que se mantenga su penalización a toda costa, mientras los otros demandan que se permita el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro, si el embarazado es causado por violación o incesto, si la ciencia determina la inviabilidad del feto.
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