Para los
reformistas LOMA MIRANDA es área protegida desde nuestros gobiernos. Mediante
decreto 233-96 suscrito por el Presidente Balaguer sobre áreas
protegidas, LOMA MIRANDA quedó incluida como parte de la VIA PANORÁMICA MIRADOR
DEL VALLE DE LA VEGA REAL y del CORREDOR ECOLÓGICO CATEGORÍA de la AUTOPISATA
DUARTE, franja de 100 metros a cada lado desde Santo Domingo a Santiago.
Posteriormente éste decreto adquirió fuerza de ley mediante la 64-00 sobre Medio
Ambiente.
Años más
tarde el Congreso Nacional controlado por otros partidos cercenaron estas
disposiciones en la Ley Sectorial sobre Aéreas Protegidas 202-04, en la que se
incluyeron articulados vagos y ambivalentes que han dado margen a informes y propuestas inexactas e imprecisas
asi como a debates ligeros y exacerbados por la complacencia popular.
(El dispositivo que pretende sustituir el art. 34 de
la 64-00 que proporciona fuerza de ley a áreas protegidas por el decreto 233 -
96 , el art. 41 de la ley 202-04, indica que "Bajo ninguna condición la
aplicación y/o interpretación" de la ley sectorial del 2004 "puede contrariar
lo establecido en la ley 64-00"; por lo que la "derogación" expresada puede
considerarse ambivalente. Más aún teniendo en cuenta que el art. 37 de la 64-00
establece que el sistema está
formado por todas las áreas protegidas establecidas en dicha ley, precisándose que
formarán parte de las mismas aquellas
consignadas en "otras piezas legales y/o administrativas".)
Encontrándose
la situación en una especie de limbo por la observación de la ley que le fue remitida
al Presidente por el Congreso asi como su petición de que el tema no se debata
hasta tanto se ultimen los estudios necesarios establecidos en las leyes
vigentes y/o los requeridos por las autoridades; recomendamos que el gobierno adopte las
siguientes previsiones:
1.
Que las autoridades, en cumplimiento de sus
responsabilidades de cumplir y hacer cumplir las leyes, emplacen a FALCONDO para
que lleven a cabo las tareas de remediación y reparación de la depredación
provocada a la geomorfología, biodiversidad y ecosistema, más allá de la simple
reforestación, en los frentes mineros de donde haya extraído mineral;
especialmente en Loma Ortega y Loma Peguero. Particularmente:
(i)
que las capas vegetales sea restablecidas lo mas aproximadamente posible a
como estaban antes de iniciar las explotaciones;
(ii)
que las reparaciones no se limiten a lo forestal por demás concentradas en
2 o 3 especies exógenas; sino que
incluya rehabilitaciones de flora y faunas endógenas
(iii)
que se restablezca la geomorfología lo más parecida a la condición
preexistente antes de la explotaciones, más allá de la recurrencia a terrazas
(iv)
que se solucione la elevada exposición de los lagos de sedimentación y
(v)
se propongan planes de como quedarán las lomas en el futuro.
2.AUDITAR
la ejecución del contrato vigente para determinar:
(i)
Si se han cumplido las previsiones del numeral 4 del
artículo 17 de la constitución para "que los beneficios percibidos...por
la explotación de los recursos....serán dedicados al desarrollo de las
provincias donde se encuentran"
(ii)
Que compruebe los niveles de reserva y producción, situación del mercado,
ingresos, beneficios, impuestos, obligaciones financieros, transferencias
corporativas comunales, etc;.
(iii)
Que evalúe los niveles de tecnología de explotación minera utilizados para
determinar sí se están utilizando procesos y equipamiento de punta conforme innovaciones científicas contemporáneas
valiéndonos para ello de intercambios
de experiencias en la relación de
empresas mineras con gobiernos chilenos y ecuatorianos con los cuales nuestra
nación mantiene diversos convenios de cooperación
(iv)
Definir las imprecisiones geomorfológicos que están
siendo argumentadas durante el debate presentes - cartográficos, hidrográficos,
geológicos, topográficos, etc ,- contratando personal, empresas y servicios,
nacionales e internacionales sobre estos temas no susceptibles de interpretación subjetiva:
cursos de ríos, sistemas de desagües, cursos de vientos y precipitaciones, etc.
Finalmente
la opinión pública cuya participación es obligatoria en una democracia teniendo
como única limitante la responsabilidad
de no caer en el populismo interpretado en tomar decisiones solo por
complacencia, debe tener en cuenta que no bastan declaratorias legales para
proteger un área. Por ejemplo los medios recogen diariamente denuncias graves sobre
áreas protegidas ya establecidas por ley: extracción de agregados, conversiones
de ríos en vertedero de basuras, depredación en parques nacionales aprobados
por ley que han perdido el 25% del área boscosa de Valle Nuevo, 40% en el
parque José del Carmen Ramírez, 50% en Nalga de Maco. Incluso, instancias que hoy claman por proteger Loma Miranda, propician la desprotección de áreas
declaradas como protegidas mediante proyectos como la
carretera Cibao- Sur.