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La Tributación Aduanera en el Comercio Internacional

Por Redacción Diario Hispaniola
lunes 25 de agosto de 2014, 17:06h
La entrada y salida de mercancías, objeto del pago de impuestos generan el hecho imponible de las transacciones realizadas en el Comercio Internacional.

Santo Domingo.- Los países establecen normativas legales y lineamientos tributarios aduaneros  que permiten obtener recaudaciones de los derechos e impuestos.

La Tributación Aduanera, persigue recaudar impuestos, a través de la importación y exportación aplicando las normativas legales establecidas, siendo declarada ante la Administración Aduanera (declaración jurada), donde se detallan las informaciones vinculantes requeridas para el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos.

En Aduanas, los impuestos se calculan sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight), costo, seguro y flete, determinando con el valor FOB de la mercancía, más el seguro y el flete, base imponible para el cálculo del Gravamen, del Impuesto de transferencias bienes industrializados y servicios -ITBIS, del Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros. En esas transacciones, la presentación de informaciones certeras y fidedigna es relevante, debido que el valor de la mercancía declarado en aduanas (declaración jurada), y la intervención del actor de la Cadena Logística  sea el importador, agente de aduanas, Courier, consolidador de carga juega un rol importante por la responsabilidad ante cualquier proceso en la Aduana.

Esa información presentada en la Administración Aduanera vía electrónica o físicamente para el despacho a priori, aplicándose la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, vigente, modificada por la Ley No. 226-06, del 19 de julio del 2006, y otras disposiciones legales a las que se acogen los contribuyentes, cuyas transacciones comerciales son objeto de Fiscalización a Posteriori  a realizarse después dos (2) años de haber despachado la mercancía del recinto aduanero sin el cumplimiento de las normativas legales según lo contemplado en la Ley No. 12-01, Ley No. 147-00 y Ley No. 146-00.

En tal sentido, en el momento en que los ejecutivos de Aduana  se presentase ante la entidad física o jurídica importadora o exportadora, le notifiquen mediante una comunicación por escrito de la realización de la Auditoria por la Fiscalización a Posteriori, y requerirle los libros, documentos, mercancías, dispositivos informáticos, entre otros elementos que evidencien informaciones de la transacción comercial internacional para determinar la existencia de irregularidades o duda razonable, pretendiendo evadir al Estado; que de haber incurrido en falta se aplican las sanciones correspondientes.

La acción fraudulenta o intencional de evadir el pago de tributos puede ser presentada al: 1) No declarar la mercancía que entra y sale de un país, 2) Declarar mercancías en códigos arancelarios que no pagan impuestos, 3) No registrar mercancías en las transacciones comerciales internacionales, 4) Solicitar la aplicación de un preferencia arancelaria que no le corresponde, 5) Subvaluación, 6) Sobrevaluación, entre otras.

Para realizar una función profesional y con criterio, es necesario contar con recursos humanos  capacitados, que posean relaciones humanas, ser íntegros, comprometido con la institución para que ante cualquier propuesta del contribuyente de querer distorsionar la información obtenida, pretenda sobornar al empleado o funcionario que actúa en representación de la Aduana, pueda detenerse para dilucidar entre lo que es correcto o incorrecto.

Estos empleados y funcionarios deben apegarse a las normativas legales y éticas establecidas en la disposiciones existentes, siendo esa labor ejecutada con criterios profesionales donde el informe que arroje la investigación requiera de que se cumpla con equidad para las entidades físicas o jurídicas que han violentado las referidas normativas puedan cumplir con el pago que arroje la fiscalización realizada para que se recupere los ingresos fiscales dejados de pagar.

En el aspecto tributario intervienen los impuestos aplicables en base a las normativas legales a la importación de mercancías, las exenciones fiscales, los precios de transferencia, otros.

En las negociaciones comerciales que han generado la firma de acuerdos comerciales han dejado fuera el tema de Impuesto Sobre la Renta, por ser considerado un impuesto diferente que de incluirse en un acuerdo aplicaría la doble tributación, sostenido en que el  Acuerdo  General de Aranceles y Comercio (General Agreement GATT, por sus siglas en inglés), incorpora el Trato Nacional, principio establecido en la Organización Mundial del Comercio.

La Doble Tributación se refiere cuando dos o más países imponen tributos comparables sobre un mismo contribuyente con relación al mismo concepto y en un mismo periodo. Para evitar esa doble tributación, algunos países han firmado Convenios, en los que contemplan el tratamiento tributario aplicable a sujetos y rentas, evitando la imposición múltiple. Entre los más utilizados son el Convenido de la Organización de las Naciones Unidas y el de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Sobre este tema, República Dominicana ha firmado con España, el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre La Renta.

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