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Miguel Vargas, presidente del PRD.
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Miguel Vargas, presidente del PRD. (Foto: Fuente Externa)

PRD impugna designación de miembros de 23 Juntas Municipales Electorales

Por Agencia EFE
sábado 22 de junio de 2019, 17:44h
El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) informó este sábado que depositó una instancia de revisión ante la Junta Central Electoral (JCE) relativa a la designación de algunos funcionarios en 23 Juntas Municipales Electorales del país.
Santo Domingo.- A través de un documento dirigido al pleno de la JCE y depositado por su representante legal José Miguel Vásquez, el PRD detalló los nombres, posiciones y municipios donde plantea esas revisiones.

Estas juntas corresponden a los municipios de Arenoso, Cristóbal, Distrito Nacional, Duvergé, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Este, El Factor, Fundación, Guayabal, Jarabacoa, Jima, Las Guáranas, Licey al Medio, Monte Plata, Oviedo, Pedro Brand, Peralta, Polo, Sabana Grande de Palenque, Sánchez, Tábara Arriba, Villa Isabela y Yamasá.

El PRD sostuvo que el artículo 45 de la ley electoral establece que "se deberá nombrar a afiliados (no activistas) de dos o más partidos políticos reconocidos, de tal modo que ninguno de éstos tenga mayoría de votos en la junta".

"La presente impugnación implica volver a estudiar las composiciones de estas juntas en aras de transparentar el proceso electoral venidero, a los fines de enmendarla para convertirla en órganos equilibrados y confiables al momento de emitir los resultados", precisó la formación aliada al oficialismo.

Agregó que la JCE "está sujeta en su actuación a los principios de jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado", y que la ley regula lo relativo a la materia, mediante el artículo 138 de la Constitución.

La instancia del PRD explica que, "sin embargo, no necesariamente es nuestro interés impugnar en su totalidad alguna junta, por lo que hemos sido específicos en atacar posiciones y actores de manera selectiva, sin afectar la integración completa, sino los cargos cuya modificación conviertan la Junta Municipal en lícita y legal, al realizar una mejor distribución de las posiciones".
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