La amenaza de la FNP de abandonar el gobierno al firmarse reglamento ley 169-14, hace propicia
la ocasión para darle el justo valor a los aportes que efectúan funcionarios de
organizaciones partidarias participantes en la responsabilidad gubernamental a
través de la administración de determinadas áreas de la función pública - en
este caso la ética, migración, minería y energía - que han sido puesta en manos
de representantes de la FNP.
Sobre la
ética, recuérdese al respecto que el Presidente Medina, al tomar posesión anunció
la creación Dirección General de Ética
e Integridad Gubernamental (DIGEIG) con potestad para investigar denuncias de
corrupción pudiendo bastarle el rumor público y aplicar sanciones
disciplinarias. Anunció igualmente la
adopción de un Código de Pautas Éticas para "fortalecer el gobierno ético y
moral" el cual "suscribirán todos los servidores públicos al momento de ser
designados en altos cargos".
En dicho Código
los funcionarios se comprometen a cumplir la ley 41 del año 2008 sobre Función Pública
particularmente lo referente al Régimen Ético y Disciplinario establecido en el
Titulo X que contiene los deberes y
prohibiciones que deben caracterizar el desempeño de los servidores públicos
La cadena
concebida por el Presidente Medina para realzar la ética gubernamental consiste
pues en hacer suscribir el CODIGO DE PAUTAS ETICAS a cada funcionario para que
se comprometa a cumplir el REGIMEN ETICIO Y DISCIPLINARIO de la ley de función
pública de 2008 y para lo cual creó la DIGEIG.
Esta
cadena obliga a repasar los deberes de los servidores públicos consignados en
el art. 79 de la ley 41-08. Citamos algunos:
Ø Cumplir la jornada de
trabajo
Ø Actuar imparcialmente en el
desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale,
sin discriminaciones....absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan
dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que
sean incompatibles con los derechos humanos;
Ø Observar permanentemente en
sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía
debidas a la dignidad de éste;
Ø Guardar la reserva y
confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo...aún
después de haber cesado en el cargo;
Ø Denunciar ante cualquier
superior jerárquico los hechos ilícitos y delictivos de los que tuvieran
conocimiento;
Ø Hacer del conocimiento de
las autoridades correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a
la sociedad...
Ø Vigilar y salvaguardar los
intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado
Ø Responder por el oportuno y
debido manejo de los documentos, expedientes y útiles confiados a su guarda o
administración, procurar con esmero su conservación y rendir debida y oportuna
cuenta de su utilización, tramitación y cuidado;
El art.
80 de dicha ley establecen las prohibiciones. Destacan entre otras:
Ø Solicitar, aceptar o
recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones,
dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a
sus cargos;
Ø Prestar, a título
particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al
Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;
Ø Recibir más de una
remuneración con cargo al erario
Ø Aceptar designación para
desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado....La aceptación de un
segundo cargo público... supone la renuncia automática del primero
Ø Obtener préstamos y
contraer obligaciones con personas....se tengan relaciones oficiales en razón de
los cargos públicos que desempeñan;
Ø Intervenir, directa o
indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la
institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que
impliquen privilegio oficial en su favor
Ø Participar en actividades
oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga
intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en
algún modo planteen conflictos de intereses
Ø Requisar, sustraer o copiar
informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo
Ø Representar o patrocinar a
litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración
pública
Ø Servir intereses de
partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o
dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda
de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como
utilizar con este objetivo los bienes y fondos de l
Ø a institución;
Ø Requerir, inducir u obligar
a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en
su provecho o en provecho de terceros;
Ø Prestar servicios en la
misma institución...con personas...unidos por lazos de consanguinidad o afinidad
Ø Actuar en aquellos casos en
que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el
servidor público;
El Presidente
fue el primero en suscribir este Código e hizo que funcionarios inicialmente designados
lo acompañaran. No tenemos constancia si posteriores designaciones obtemperaron
éste requerimiento lo cual debía ser
explicado por la DIGEIG en cumplimiento de sus responsabilidades
El decreto 486-12 que
creó la DIGEIG, puesta en manos del líder de la FNP, tiene como principal
objeto rectorar la "ética, transparencia, lucha contra la corrupción, conflicto
de interés....en el ámbito administrativo gubernamental". Como para que no
cupiera dudas el Artículo 5 del referido decreto
reitera que la DIGEIG "Será el órgano rector en los temas de ética e
integridad de la Administración Pública"
EL Articulo 6 decreto estable las Funciones: "Supervisar la
difusión e implementación del Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores
Públicos establecido en la Ley No.41-08,...Investigar las actuaciones de los
servidores públicos...cuando las autoridades a cargo no adopten las acciones
correctivas Oportunamente....Contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura
ética, de transparencia e integridad, Promover los valores éticos y
morales en la administración pública;
etc.
Pero la responsabilidad mas
concreta atribuida al DIGEIG es consignada en el numeral 10 de este artículo 6
que transcribimos a continuación:
"Recibir y mantener...los originales de los
compromisos de cumplimiento con el "Código de Pautas Éticas" suscritos por los
designados en altos cargos en la gestión gubernamental....y establecer los
mecanismos de seguimiento a su cumplimiento, así como velar por la aplicación
de las acciones pertinentes, en caso de que sean vulnerados"
A estos fines el Artículo 7 del decreto le faculta a la DIGEIG a "solicitar los servidores públicos obligados a presentar
la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual a fin de
evaluar la consistencia con su declaración...entre el 15 y el 30 de agosto de
cada año. ¿Se ha cumplido esta
previsión?
El numeral 2 del
art. 8 recuerda que por la ley de libre acceso a la información, estos "informes
son de carácter público", por lo que una acción de gran utilidad sería que la DIGIEIG publicara cuales funcionarios han
cumplido estas disposiciones y cuales no.
Asimismo convendría que diera a conocer que medidas ha tomado la DIGEIG para hacer cumplir los
deberes de los servidores públicos así como para detectar la comisión de
acciones que pudieran encajar dentro de las prohibiciones precisadas en la ley
de función publica..
Otra responsabilidad puesta en manos de la FNP es la
política migratoria cuya implementación luce limitada al tema de la
nacionalidad y regularización de los ya migrados sin que se observen accionares
correspondientes para evitar nuevas migraciones y el ordenamiento fronterizo
armonizando la preservación de nuestra identidad con los intercambios
extraterritoriales exigidos en el mundo contemporáneo.
La Formulación e implementación de políticas mineras y energéticas constituye
reciente responsabilidad ministerial en manos de la FNP. Si bien no hay tiempo
para evaluar cumplimientos avistamos temores de desvanecimiento de expectativas forjadas acerca un rápido accionar
avalado en experiencias y posicionamientos del incumbente mientras se desempeñaba
como legislador. Al cumplirse el tercer mes de poner en manos de la FNP el
Ministerio de Minas y Energía, ya emitió su primera resolución que "dispone la
digitalización, rasterización y vectorización" de los sectores a cargo del
nuevo ministerio. Es de esperar que temas urgentes relacionados con la
explotación minera y su armonización con el medio ambiente, así como la
disponibilidad de un suministro eléctrico de calidad y de bajo costo, requerido
por la ciudadanía y la economía especialmente para la tan aspirada
competitividad, en momentos en que se nos ubica en el penúltimo lugar en el
mundo que dispone servicio eléctrico adecuado, sea oportunamente encarada si es
que no se materializa la renuncia anunciada.
La perfectibilidad de la democracia dominicana exige
que el accionar de los líderes y
organizaciones no se limiten exclusivamente a participar o no en el gobierno,
amenazando renunciar cuando aflore algún disgusto o inconformidad; sino a cumplir
eficiente y eficazmente las responsabilidades puestas a su cargo.
En tal sentido, tanto el superior gobierno debería
evaluar resultados de las tareas asignadas a líderes y organizaciones, como los
propios incumbentes deberían rendir las
cuentas correspondientes estimulados por la rendición de cuentas instituidas en
nuestra reciente constitución.