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Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS
Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS (Foto: Fuente externa)

El Consejo Nacional de Seguridad Social modifica reglamento de apelaciones

Por Redacción Diario Hispaniola
miércoles 23 de mayo de 2018, 02:28h
En reunión extraordinaria el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece mediante resolución que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderán, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días.
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó este lunes mediante la resolución No. 445-01 la modificación el artículo 13 del “Reglamento que establece las Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo”, aprobado mediante las Resoluciones Nos. 124-02, de fecha 16 de febrero del 2005 y 125-02 de fecha 1 de marzo del 2005.

Si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación, establece la resolución.

El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que según detalla la resolución el Consejo podrá, de oficio o a petición de parte interesada, acordar la suspensión sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisión haya sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente.

“El mandato instruye a la Comisión Permanente de Reglamentos para que, en un período no mayor de 120 días, lleve a cabo una revisión del “Reglamento que establece Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social” a fin de identificar cualquier otro aspecto en que fuera necesario actualizarlo en función de los contenidos de la Ley 107-03, presentar ante el CNSS un informe, si corresponde, la propuesta de modificación correspondiente”, dijo.

Manifestó que esta modificación se realiza luego de llevarse a cabo diálogos entre diversos sectores representados en el CNSS, en los cuales se ha establecido la conveniencia de modificar de forma inmediata el artículo 13 del reglamento de apelaciones.

“Esperamos que fruto de esta decisión la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), retire la instancia que sometió al Tribunal Superior Administrativo”, expresó Pérez Modesto.
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