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Diez admisiones de irregularidades en el informe sobre Punta Catalina

Por Guillermo Caram
lunes 10 de julio de 2017, 13:19h
"Dios escribe derecho con las manos torcidas de los hombres” frase atribuida a Agustín de Hipona
Independientemente que el propósito de designar una COMISIÓN para investigar la licitación y adjudicación de las termoeléctricas de Punta Catalina era la de endosar los procesos a estos fines para neutralizar los procesos judiciales y calmar los ánimos ciudadanos indignados ante las posibilidades de una Mega corrupción en torno a este mega proyecto, en su INFORME se admiten irregularidades que tienden a exacerbar las inconformidades sociales a manifestarse en próximas citas, como la pautada para el 16 de julio.

Las admisiones contenidas en el INFORME de la COMISIÓN exigen acciones gubernamentales destinadas al mejoramiento de la idoneidad en los procesos de decisión e implementación de obras destinadas a la prestación de servicios, y financiadas con recursos, públicos.

Las principales admisiones al respecto contenidas en el INFORME de la COMISIÓN fueron:

1. Abuso de las declaratorias de emergencia que exceptúa la aplicación de procedimientos de contratación. En marzo 2011 una iniciativa similar a la que ahora nos ocupan había sido declarado de emergencia para exceptuar los procedimientos de aplicación de la ley de contrataciones (340-06), sin que, a pesar de la emergencia, se hubiera concretado proyecto alguno. Veinte y seis meses después, junio 2013, otra declaratoria de emergencia fue decretada, esta vez concluyendo en las termoeléctricas de PCatalina, en circunstancias que, según el INFORME, en mayo 2013, un mes antes, ya se había iniciado el proceso de licitación. Cuatro meses después ya se había calificado ODEBRECHT luego de ser la única que, según confesaron al INFORME, había cumplido las bases de licitación. Al no concretarse nada declarado de la emergencia del 2011 o al declararse en el 2013 después de convocada licitaciones, queda evidenciado que las declaraciones de emergencias son manipuladas y se utilizan para encubrir adquisiciones y contrataciones preferenciadas insinuadoras de dolo.

2. El principio de competencia contenido en la leyes ha quedado lesionado: como hemos indicado, una sola empresa cumplió los requisitos técnicos (ver párrafo del INFORME #30). En circunstancia que el Art. 21 de la ley 340-06 consagra textualmente que "El principio de competencia entre oferentes no deberaì ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisioìn de ofertas o exclusioìn de eìstas por omisiones formales subsanables, debieìndose requerir a los oferentes incursos ...las aclaraciones que sean necesarias, daìndosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias". El INFORME reconoce que miembros de la COMISIÓN se retiraron de ella por argumentos similares a los establecidos por la ley a la vez que confiesa que acogieron la opinión de funcionarios del gobierno entrevistaron que justificaron la violación del principio de competencia citado.

3. Comité de licitación compuesto por jefes y subalternos. El INFORME evidencia y hasta critica que el Comité de Licitación que evaluó las principales fases del proceso estuvo compuesto por el titular de la CDEEE y sus subalternos, lo que hace previsible que la decisión recayó en una sola persona encubierta de un comité integrado por funcionarios susceptibles de sanciones si no se supeditaban a la voluntad de su superior.

4. Investigación de licitaciones y adjudicaciones cuando ya la obra está terminada. El INFORME admite que la termoeléctrica está construida en un 70% en una franca insinuación para justificar despejar obstáculos a su terminación. Ciertamente, disminuye el sentido de investigar licitaciones cuando ya la obra se encuentra casi terminada. Lo destacable en este caso es porque se esperó hasta los últimos momentos para investigar lo que hacía tiempo a pesar de disponer de disposiciones y organismos del Estado llamados a depurar cada paso del proceso de ejecución disponiendo de los organismos de control y fiscalización que se citan en el numeral siguiente:

5. Golpeo a la institucionalidad. El INFORME evidencia que hubo violaciones de disposiciones y mecanismos constitucionales disponibles. La investigación sobre la regularidad del proceso de licitación y adjudicación de la termoeléctrica debió reflejarse en cada paso dl proceso de ejecución. En Cada paso, en cada pago, p.e., debe verificarse si los precedentes fueron llevado correctamente. En tal sentido la Contraloría y Digepres pudieron advertir regularidades sin necesidad de la investigación "expresa" encomendada a la COMISIÓN. Una supervisión rutinaria y sistemática debió recaer en el Ministerio de Energía según el art.2 de la ley 100-13 que reza así: "Corresponde al Ministerio de Energiìa y Minas, en su calidad de oìrgano rector del sistema, la formulacioìn, adopcioìn, seguimiento, evaluacioìn y control de las poliìticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energeìtico...". El art. 4 de la ley que crea el Ministerio de Economía y Planificación establece en su literal e) que debe "Coordinar la formulacioìn y ejecucioìn de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos puìblicos, comprendidos en el aìmbito del Sistema Nacional de Planificacioìn e Inversioìn Puìblica". La Constitución establece como órganos de control externo, a posteriori, la Cámara de Cuentas y el Congreso Nacional. Ninguno de ellos opinó sobre irregularidad alguna, ni motus propio ni a requerimiento. Por eso, llama la atención que habiéndose ejecutado el 70% del proyecto sea ahora la regularidad de los procesos de ejecución y licitación.

6. Falta de institucionalidad de la propia COMISIÓN. La propia COMISIÓN está viciada de falta de institucionalidad. Creada por decreto, ignora y desplaza los organismos citados creados constitucionalmente y/o por leyes. Incluso, dado que al momento de crear la COMISION ya se habían iniciado, por presiones internacionales, acciones judiciales a cargo de la PGR, la COMISIÓN debió, en todo caso depender y estar presidida por el Procurador y no por otro funcionario del gobierno que para colmo tenía vínculos con una de las empresas vinculadas al consorcio beneficiado.

7. Debilidad en integrantes y fuentes de investigación. Además de lo precedentemente señalado sobre la presidencia de la COMISION, ésta sufrió de otras debilidades en cuanto a fuentes e integración. Uno de sus miembros fue sometido por la PGR por otros casos de corrupción que, de paso, fue excluido por la COMISIÓN como tal al momento de señalar créditos. Sus fuentes fueron principalmente los mismos funcionarios y organismos que tomaron decisiones y/o se beneficiaron de ellas, conformando una especie de sociedad de protección mutua que concita connivencia y complicidad.

8. Extralimitaciones convenientes de atribuciones de la COMISIÓN: sin que sea criticable, es pertinente reconocer que el INFORME de la COMISIÓN se excedió en sus atribuciones, aunque sea para bien, en temas como previsiones sobre posibles atrasos, aumento de costos, adquisición de terrenos, advertencias ambientales, modificaciones al sistema legal etc. Pero la extralimitacion más positiva es la que se comenta a continuación.

9. Pagos por encima de los correspondientes: la COMISIÓN reveló que ODEBRECHT sigue facturando y cobrando generosamente. El numeral 78 de sus recomendaciones consigna que le siguen pagando sobre base de un precio superior en US$96millones al finalmente convenido y sin hacer los descuentos proporcionales a los US$15Omillones avanzados. Sumadas ambas partidas se llega a un total de US$ 246millones, equivalentes al 13% del valor convenido por encima de lo que debe tomarse como base para hacer los pagos periódicos. Esta suma es superior al monto de las sanciones impuestas por la PGR a ODEBRECHT, dejando dicho que prácticamente es el Estado está pagando las sanciones que se le impusieron a la empresa.

10. Se Está cumpliendo el acuerdo ODEBRECHT- PGR?. Finalmente y ya que extralimitó en su competencia, hubiera sido conveniente que la COMISIÓN, para brindar un servicio completo a la Nación, que se extralimitara indagando si el acuerdo citado en este numeral se está cumpliendo y si otras informaciones pendientes relacionados con el caso, como los informes procedentes del exterior se le ha dado el curso debido dado su vinculación con lavado internacional de activos.

Como conclusión podemos señalar que Independiente de los propósitos, pertinencia e integración de la COMISIÓN, el INFORME evacuado evidencia, demuestra, el predominio a la recurrencia de malas artes para privilegiar decisiones públicas y al pisoteo institucional por parte del gobierno en perjuicio de la sociedad dominicana.

Y eso exacerbará las inconformidades populares, especialmente ante la próxima cita de protestas convocada para el próximo 16 de julio.
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