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Gastos Educativos
Gastos Educativos

Las devoluciones por Gastos Educativos alcanzaron los 186.9 millones en este 2013

Por Redacción Diario Hispaniola
martes 04 de febrero de 2014, 20:53h

A principio del 2013, 17,268 personas declararon sus gastos educativos correspondientes al año anterior. Esta cifra equivale a un aumento de un 17.6% respecto a la cantidad de beneficiados en el año 2012.

La Ley 179-09 sobre Gastos Educativos fue aprobada en el año 2009 luego de un gran esfuerzo del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, los gobiernos locales, sectores empresariales y sociedad civil, para buscar medidas que beneficien a la población en la educación.

Una vez promulgada esta Ley, Impuestos Internos dispuso mediante la Norma General 06-09 que las empresas devuelvan cada año a los asalariados, que se acogieran a la referida ley, un 10% de la inversión neta realizada por este concepto para ser deducidos del Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador.

Se consideran gastos educativos las inscripciones y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de los dependientes directos no asalariados (hijos) o propios de los asalariados y la educación del asalariado mismo.

El total de gastos educativos reportados para el año 2012 ascendió a RD$1,923.3 millones. El informe del Departamento de Estudios Económicos de la DGII revela un aumento de RD$231.2 millones respecto al año 2011, representando un crecimiento de un 13.7%. De estos, se aprobaron RD$1,760.6 millones correspondientes a aquellos asalariados y profesionales liberales que cumplieron con los requisitos de la ley para el año 2012.

La deducción del Impuestos Sobre la Renta (ISR) de los gastos educativos consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes que declaran renta podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

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