El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, expresó que el Tribunal Superior Electoral (TSE), a través de su decisión TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos, al disponer que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.