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Junta Central Electoral. (Foto: Fuente Externa) |
TSA: JCE actuó conforme a ley sobre el orden de partidos en boleta electoral
Por Agencia EFE
lunes 25 de mayo de 2020, 07:49h
El Tribunal Superior Administrativo, TSA, rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano, PRD, contra dos resoluciones de la Junta Central Electoral, JCE, relativas al criterio que determina el orden de los partidos en la boleta electoral.
Santo Domingo.- Así, el órgano electoral actuó de conformidad con la ley en ambas resoluciones, de los días 10 y 17 de diciembre, según informó este domingo en un comunicado. El dictamen del TSA, emitido ayer, señala que "dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente", en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución confiere a la JCE en los asuntos de su competencia.
La sentencia explica que, "al no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentados sobre dicho argumento". "Mientras que lo referente a que la recurrida emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas, por amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley 107-13".
La citada norma indica que "todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley". La Resolución No. 34/2019 del 10 de diciembre de 2019 estableció como criterio para la determinación del orden de los partidos, entre otros, "la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016".
Dicha resolución se dictó después de que el Tribunal Constitucional anulara la decisión del Tribunal Superior Electoral No. 03-17 que revocaba la Resolución No. 2/2017, en la cual el Pleno de la JCE estableció por primera vez dicho criterio. Mientras, la Resolución No. 3535/2019, emitida por la JCE el 17 de diciembre, rechaza la demanda en revisión interpuesta por el PRD en contra de la resolución impugnada.
Un total de 7,529,932 votantes están llamados a acudir a las urnas en las elecciones presidenciales y congresuales reprogramadas para el 5 de julio, a causa del coronavirus, y en las que se elegirá al sucesor del presidente Danilo Medina, siendo el 26 de julio la fecha establecida para una eventual segunda vuelta.
Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) ocuparán las casillas 1 y 2 en las boletas electorales de las elecciones presidenciales y legislativas del 5 de julio, mientras que los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Reformista Social Cristiano y Alianza País, ocupan las posiciones 3, 4 y 5, respectivamente. Un grupo de 27 organizaciones políticas están debidamente autorizadas por la JCE para participar en esos comicios.