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Guillermo Caram
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Emplazamiento y auditoría a Falcondo

Por Guillermo Caram
martes 16 de septiembre de 2014, 17:04h

Para los reformistas LOMA MIRANDA es área protegida desde nuestros gobiernos.  Mediante  decreto 233-96 suscrito por el Presidente Balaguer sobre áreas protegidas, LOMA MIRANDA quedó incluida como parte de la VIA PANORÁMICA MIRADOR DEL VALLE DE LA VEGA REAL y del CORREDOR ECOLÓGICO CATEGORÍA de la AUTOPISATA DUARTE, franja de 100 metros a cada lado desde Santo Domingo a Santiago. Posteriormente éste decreto adquirió  fuerza de ley mediante la 64-00 sobre Medio Ambiente.

Años más tarde el Congreso Nacional controlado por otros partidos cercenaron estas disposiciones en la Ley Sectorial sobre Aéreas Protegidas 202-04, en la que se incluyeron articulados vagos y ambivalentes que han dado margen a  informes y propuestas inexactas e imprecisas asi como a debates ligeros y exacerbados por la complacencia popular.

(El dispositivo que pretende sustituir el art. 34 de la 64-00 que proporciona fuerza de ley a áreas protegidas por el decreto 233 - 96 , el art. 41 de la ley 202-04, indica que "Bajo ninguna condición la aplicación y/o interpretación" de la ley sectorial del 2004 "puede contrariar lo establecido en la ley 64-00"; por lo que la "derogación" expresada puede considerarse ambivalente. Más aún teniendo en cuenta que el art. 37 de la 64-00 establece que el sistema está formado por todas las áreas protegidas establecidas en dicha ley, precisándose que formarán parte de las  mismas aquellas consignadas en "otras piezas legales y/o administrativas".)

Encontrándose la situación en una especie de limbo por la observación de la ley que le fue remitida al Presidente por el Congreso asi como su petición de que el tema no se debata hasta tanto se ultimen los estudios necesarios establecidos en las leyes vigentes y/o los requeridos por las autoridades;  recomendamos que el gobierno adopte las siguientes previsiones:

1. Que las autoridades, en cumplimiento de sus responsabilidades de cumplir y hacer cumplir las leyes, emplacen a FALCONDO para que lleven a cabo las tareas de remediación y reparación de la depredación provocada a la geomorfología, biodiversidad y ecosistema, más allá de la simple reforestación, en los frentes mineros de donde haya extraído mineral; especialmente en Loma Ortega y Loma Peguero. Particularmente:

(i)                     que las capas vegetales sea restablecidas lo mas aproximadamente posible a como estaban antes de iniciar las explotaciones;

(ii)                 que las reparaciones no se limiten a lo forestal por demás concentradas en 2 o 3 especies exógenas;  sino que incluya rehabilitaciones de flora y faunas endógenas

(iii)             que se restablezca la geomorfología lo más parecida a la condición preexistente antes de la explotaciones, más allá de la recurrencia a terrazas

(iv)              que se solucione la elevada exposición de los lagos de sedimentación y

(v)                  se propongan planes de como quedarán las lomas en el futuro.

2.AUDITAR la ejecución del contrato vigente para determinar:

(i)                     Si se han cumplido las previsiones del numeral 4 del artículo 17 de la constitución para "que los beneficios percibidos...por la explotación de los recursos....serán dedicados al desarrollo de las provincias donde se encuentran"

(ii)                 Que compruebe los niveles de reserva y producción, situación del mercado, ingresos, beneficios, impuestos, obligaciones financieros, transferencias corporativas comunales, etc;.



(iii)             Que evalúe los niveles de tecnología de explotación minera utilizados para determinar sí se están utilizando procesos y equipamiento de punta conforme  innovaciones científicas contemporáneas valiéndonos para ello de intercambios de experiencias en la relación  de empresas mineras con gobiernos chilenos y ecuatorianos con los cuales nuestra nación mantiene diversos convenios de cooperación

(iv)              Definir las imprecisiones geomorfológicos que están siendo argumentadas durante el debate presentes - cartográficos, hidrográficos, geológicos, topográficos, etc ,- contratando personal, empresas y servicios, nacionales e internacionales sobre estos temas no  susceptibles de interpretación subjetiva: cursos de ríos, sistemas de desagües, cursos de vientos y precipitaciones, etc.  

Finalmente la opinión pública cuya participación es obligatoria en una democracia teniendo como única limitante  la responsabilidad de no caer en el populismo interpretado en tomar decisiones solo por complacencia, debe tener en cuenta que no bastan declaratorias legales para proteger un área. Por ejemplo los medios recogen diariamente denuncias graves sobre áreas protegidas ya establecidas por ley: extracción de agregados, conversiones de ríos en vertedero de basuras, depredación en parques nacionales aprobados por ley que han perdido el 25% del área boscosa de Valle Nuevo, 40% en el parque José del Carmen Ramírez, 50% en Nalga de Maco. Incluso,  instancias que hoy  claman por proteger  Loma Miranda, propician la desprotección de áreas declaradas como protegidas mediante proyectos como la carretera Cibao- Sur.

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