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Jurista opina sobre reglamento de la Ley 169-14 de Naturalización Especial

Por Redacción Diario Hispaniola
lunes 07 de julio de 2014, 16:16h

SANTO DOMINGO. RD. Es preocupante para cualquier dominicano ver cómo en la República Dominicana se pisotea la ley y la institucionalidad para complacer a sectores nacionales e internacionales; pero mucho más lamentable es cuando la clase política asume tal comportamiento de complacencia con el propósito de ser reconocida o aceptada por tales grupos sociales, nacionales o internacionales. Es como si estuviéramos viviendo la etapa del vedettismo político, predominando el afán de reconocimiento y donde se quiere estar bien con todo el mundo, como si cada vez más tomara cuerpo el comportamiento caracterizado por una baja autoestima política, cada quien anda buscando la anuencia de todo el mundo para actuar.

Se ha impuesto la ley de "estar bien con todo el mundo", "decir sí a todo" para ser "aceptado por todos"; a eso se le llama "inteligencia social o emocional"; es como dejar de ser "yo", empeñar la personalidad social o política para recibir la anuencia de todos; eso es ser diplomático, global, miembro de la era de Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Caramba! Se les olvidó que para ser global primero hay que ser local; la única forma de ser admirado y respetado en la aldea global, es siendo original dentro de la aldea propia.

Ya manifesté en momentos anteriores que la ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización contraviene la Constitución de la República Dominicana, y muy particularmente la sentencia 168-13, cuando establece en su artículo 2 que la Junta Central Electoral procederá a regularizar o transcribir las actas de nacimiento de las personas que sin corresponderles la nacionalidad dominicana habían obtenido un documento que les acreditaba como tales. El artículo 2 de la ley 169-14, incluso se llama "Regularización", precisamente porque los que redactaron esa ley y quienes la aprobaron entienden que esas personas a las que hemos hecho referencia se les debe reconocer la nacionalidad a través de la regularización, no de la naturalización.

Si ya el Tribunal Constitucional, actuando conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, estableció que esas personas no eran dominicanas, ¿puede una ley reconocerlas como tales mediante la regularización? Claro que no, sería poner una ley por encima de la Constitución de la República, e inhabilitando la sentencia 168-13.

Es doloroso y lamentable que en la República Dominicana sectores que hacen opinión pública se prestaran a justificar ese artículo alegando que el mismo estaba conforme a la Constitución, cuando es más que obvio que no es así.

Por esa razón entendía que el reglamento que planteaba la Ley 169-14 podía hacer algunas correcciones en tal sentido, y no lo hizo. La ley 169-14, en el artículo 8 se refiere a la naturalización de los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana: establece que todos los hijos de extranjeros que nacieron en la República Dominicana deben registrarse en el libro para tales fines, y conforme se registren se le otorgará una de las categorías migratorias consignadas en la ley 285-04 sobre migración. ¿Puede un extranjero que adquiera cualquiera de las categorías migratorias establecidas en las leyes dominicanas sobre la materia naturalizarse dos años después de la adquisición de la misma? No. ¿Por qué no puede naturalizarse con cualquiera de las categorías migratorias? Porque solamente el extranjero que haya obtenido una residencia emitida por la Dirección General de Migración, y que tenga dos años de residencia en la República Dominicana, puede beneficiarse de la naturalización; por lo que el reglamento de la ley 169-14 debe corregir el artículo 20 del reglamento, que se refiere al procedimiento de naturalización, y establecer que solo aquel hijo de extranjero que adquiera una Residencia en el proceso de regularización, puede optar dos años después por la naturalización.

Muchas personas no tienen idea de lo que está sucediendo en la República Dominicana. Alguien se ha preguntado cuántos hijos de extranjeros nacieron en el territorio de la república, conforme lo que dice la encuesta de inmigrantes en la República Dominicana? Tal como lo establece el referido "estudio" sólo hijos de nacionales haitianos hay 209,000 personas que nacieron en el territorio de la república. ¿Califican todos esos hijos de extranjeros para ser beneficiados con una residencia dominicana? ¿Se está tomando en cuenta el nivel de arraigo que establece la ley de migración para poder ser regularizado y la categoría que le corresponde?

No se está siendo fiel a lo que establece el derecho dominicano, solo se actúa de cara a la complacencia, sin importarles el interés general de la república; lo que se está debatiendo en la República Dominicana no es si son inmigrantes o no; sino, la obligatoriedad de respetar la institucionalidad y las leyes dominicanas, y que quienes administran justicia actúen fiel a las normas jurídicas, sin sesgo antiinmigrante, ni con prejuicios anti dominicanos.

¿Alguien se ha preguntado, de los 524,000 extranjeros, según la referida "encuesta" que están supuesto a regularizarse, cual categoría migratoria le correspondería? De nacionalidad haitiana son 458,000 extranjeros; en el caso hipotético de que esos extranjeros en el proceso de regularización, inobservando el tiempo de arraigo que establece la ley de migración, adquieran una residencia dominicana, significa que dos años después los mismos podrían naturalizarse; o sea, que dos años después tendríamos más de medio millón de nuevos dominicanos por naturalización; sin incluir los más de 200 mil hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana sin corresponderle la nacionalidad dominicana, que dos años después podrían naturalizarse.

Siguiendo con la hipótesis, eso quiere decir que dos años después la República Dominicana podría llegar a tener más de 700 mil nuevos dominicanos. Claro está, esto sucedería si se sigue actuando de espalda a lo que establecen nuestras leyes y la institucionalidad de la República Dominicana, si no se toman y tomaren las previsiones jurídicas necesarias. Todos los extranjeros que se encuentren de manera irregular o ilegal en el territorio de la república, deben someterse al plan de regularización, pero siempre observando los principios fundamentales de la Constitución y las leyes dominicanas.

¿Por qué me refiero a esa hipótesis? Porque es la real pretensión de quienes se han aglutinados alrededor de desconocer la sentencia 168-13 y a la Constitución Dominicana.

Cada día más la actitud asumida por quienes dirigen, desde el punto de vista político, empresarial, organizaciones no gubernamentales, militar, comunicacional..., a la República Dominicana deteriora de manera progresiva la autoestima, el amor propio de los dominicanos, despersonalizando el perfil de la dominicanidad, y todo esto en nombre de una supuesta práctica moderna y globalizante.

¿Quién o quienes dejaron entrar más de medio millos de extranjeros en condición de ilegalidad al territorio dominicano? ¿Los que hoy dicen que son garantes de no permitir el ingreso irregular de extranjeros al territorio dominicano?

Por esa razón siempre he insistido en que el principal muro que debe establecerse en la República Dominicana es el jurídico, sin obviar la posibilidad del físico, siempre y cuando este último sea justificado mediante un estudio de factibilidad que establezca la viabilidad del mismo; ya que hemos visto cómo se ha pretendido derogar las disposiciones constitucionales sobre el régimen de extranjería y nacionalidad a través de leyes y reglamentos intencionalmente redactados para minimizar los efectos y alcances jurídicos de la Constitución y la institucionalidad dominicana.

Así pues que resulta de gran significación que en la República Dominicana se genere un gran debate sobre lo concerniente a la nacionalidad y los aspectos migratorios, aunque lo mismo implique motorizar una consulta nacional o un referéndum, si fuere necesario, para que la sociedad dominicana determine su presente y futuro como Estado.

Fuente: Desahogo Dominicano

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