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Varillas de acero
Varillas de acero (Foto: Fuente externa)

Inicio de investigación antidumping relativa a la importación de varillas de acero de Costa Rica

Por Redacción Diario Hispaniola
jueves 02 de agosto de 2018, 00:26h
Con el inicio de esta investigación se procura determinar si el producto investigado originario del país en cuestión está siendo objeto de dumping y si este dumping causa un daño importante a la rama de producción nacional (RPN).

Santo Domingo.- La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias emitió un aviso mediante el cual hace de público conocimiento inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón, identificadas bajo las subpartidas arancelarias números 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, 7214.91.00 y 7214.99.00 de la Sexta Enmienda del Arancel de Aduanas de la R. D.

Se estableció que el período de investigación a los efectos de determinar el margen de dumping será del 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y el período de investigación a los efectos de determinar la existencia de daño será del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y un periodo más reciente del 01 de enero al 30 de abril de 2018.

También a través de esta resolución, la CDC informa a las partes interesadas, productores extranjeros, exportadores, importadores y demás sectores afectados por el procedimiento, que contarán con un plazo de 30 días hábiles para completar los formularios establecidos para tales fines y depositar por ante la CDC las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, plazo que concluirá el martes 11 de septiembre de 2018, a las 03:00 p.m.

Para ver más detalles sobre esta Resolución No. CDC-RD-AD-001-2018, del informe técnico inicial, así como del aviso correspondiente pueden acceder a la página Web de la CDC a través del enlace siguiente: Pulsar Aquí. Estas disposiciones están basadas en la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias y en su Reglamento de Aplicación. Además, están de acuerdo a la normativa y jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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