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Exigen la continuidad de actividades escolares
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Exigen la continuidad de actividades escolares (Foto: Fuente externa)

Juristas contundentes: derecho a huelga no puede atentar contra derecho a la educación

Por Redacción Diario Hispaniola
martes 06 de marzo de 2018, 12:00h
EDUCA exhorta a las autoridades judiciales a pronunciarse de oficio para proteger el derecho de todo niño, niña y adolescente a recibir educación.

Santo Domingo.- Parece un déjà vu. Es decir, esas situaciones que cuando suceden se tiene la sensación de que ya ocurrieron. Hace prácticamente un año, el pasado 21 de marzo de 2017, el Magistrado Máximo Matos, de la provincia de Barahona, sentenció en favor de un grupo de padres y estudiantes de esa provincia, obligando al sindicato mayoritario de docentes a pagar en favor de la comunidad un resarcimiento por cada día de paro de docencia, y emplazó al sindicato a retornar a las aulas.

Un año más tarde, una vez más el sindicato mayoritario de docentes decide, arbitrariamente, amenazar con la suspensión de clases como represalia a una decisión administrativa para la designación de directores regionales y distritales cuya potestad legal e institucional recae en el ministro de Educación y que a juicio de los más encumbrados referentes del derecho dominicano ha sido apegada en todo momento a las normas vigentes. Por ejemplo, hoy mismo (lunes 5 de marzo) en Barahona 30,000 estudiantes quedarán sin asistir a clases.

Tanto ayer como hoy, se reaviva la discusión sobre la contraposición de los derechos fundamentales, como lo es el legítimo derecho a la huelga frente al derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes dominicanos, en particular los más desfavorecidos, por ser estos los que no tienen la posibilidad de matricularse en un centro de educación privada. Ante esta situación, EDUCA ha recogido las opiniones de 6 juristas que por su trayectoria son referentes del derecho en la República Dominicana. El Dr. George Santoni Recio, socio gerente de la firma Russin Vecchi & Heredia Bonetti, con especialidad en la Universidad de Wisconsin-Madison, y maestría en la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de París, (PARIS 2), y pasado presidente de EDUCA, concluye: “El derecho de la educación está por encima del derecho a la protesta. Esto no impide el desconocimiento del derecho a la huelga, siempre y cuando el ejercicio de este derecho, no inhabilite el normal desempeño de los servicios públicos esenciales como la educación”.

El licenciado Olivo Rodríguez Huerta, profesor de derecho administrativo de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAIMA), y reconocido como uno de los principales referentes en materia de derecho público del país, opinaba a partir del caso de Barahona, que aquella decisión judicial constituía “… un precedente histórico de tutela al derecho fundamental a la educación consagrado por el artículo 63 de la Constitución de la República”. El doctor Olivo señalaba, que en esa oportunidad, se hizo un uso correcto de la ponderación que mandata a los poderes públicos el Articulo 74, numeral 4 de la carta fundamental del Estado. El también catedrático del master de derecho de la Administración del Estado en la Universidad de Salamanca señaló que “los maestros están sometidos a un régimen estatutario que obliga a garantizar la continuidad en el servicio público de la educación”.

Adicionalmente, agregó el especialista, que “en lo que respecta a los límites de las asociaciones en materia de servicios públicos, la ley de función pública, al consagrar las asociaciones de servidores estatales para la defensa de sus derechos colectivos, excluye dentro de las finalidades a su cargo la promoción de la paralización del trabajo, prescribiendo en su artículo 70 la potestad de cancelación de sus registros, mediante sentencia del Tribunal Superior Administrativo cuando se dedican, como en la especie, a fines ajenos a su naturaleza legal.”

El licenciado Cristóbal Rodríguez, doctorado en derecho constitucional, con maestría de estudios avanzados en derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, y actual coordinador de la maestría de derecho constitucional de UNIBE entiende que: “la paralización de la docencia es incompatible con la Constitución.”

El especialista profundizó en su reflexión fundamentando que: “la paralización de la docencia como mecanismo de reivindicación de los docentes no es compatible con la Constitución dominicana y con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las de revidas de sus actitudes, vocación y aspiraciones, tal y como lo dispone el artículo 63 de la Constitución. Consideró también que las reivindicaciones de docentes “… no pueden convertirse en un atentado contra los derechos e intereses superiores del estudiantado”.

Agregó el catedrático que: “…la suspensión de la docencia no sólo afecta el derecho de los estudiantes, sino que también lastima uno de los servicios esenciales del Estado que, por definición, no pueden ser interrumpidos alegando el derecho a huelga. La educación, como servicio público, es la clave del progreso y el desarrollo de la sociedad. De ahí que entre las obligaciones del artículo 63 de la Constitución impone al Estado Dominicano, destaca especialmente la de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educativo”. El Dr. Rodríguez señalaba en el caso de Barahona, el importante antecedente como jurisprudencia, concluyendo que “…se realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto, al otorgar prevalencia al derecho a la educación, en las condiciones constitucionalmente establecidas”.

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El licenciado Servio Tulio Castaños, con postgrados en derechos civil, penal, ciencias políticas y relaciones internacionales y catedrático en la PUCMM, reafirma “…que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos esenciales, ni el orden social, ni la paz pública.”

El también vicepresidente ejecutivo de FINJUS fundamentó su posición en el hecho de que “…toda vez que se invoque el derecho a la huelga, con la consecuente suspensión de horas y días de clases, se ve lesionado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación en tiempos y contenidos adecuados, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Carta Magna y de los artículos 3, 28-30, de la convención sobre los derechos del niño. La decisión del magistrado Máximo Matos de hace casi un año constituyó jurisprudencia nacional que haciendo referencia a la sentencia TC/0053/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, cuando allí se cita la jurisprudencia constitucional de Colombia, donde se reconoce que la educación se sobrepone al derecho al trabajo. En ésta, se concluye que el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios de educación provistos por el Estado como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio público de rango constitucional.”

El Dr. Nasseff Perdomo, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, comentó que si bien existe una Resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la cual se reconoce expresamente el derecho a la huelga de los maestros y profesores, la Constitución de la República Dominicana prioriza y protege el derecho ulterior de niños, niñas y adolescentes a mantener la continuidad de los servicios educativos. Puntualizó que debe hacerse el esfuerzo de todas las partes por compatibilizar la plena vigencia de ambos derechos, respetando el derecho al justo reclamo de los educadores y al mismo tiempo preservando el derecho de los niños a asistir regularmente a centros educativos.

La Dra. Iraima Capriles, licenciada en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), diplomada en estudios avanzados sobre derechos fundamentales sobre la democracia temporánea de la Universidad Complutense de Madrid, y docente de derechos de familia y de ética en la PUCMM y en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), es concluyente en señalar que la Constitución Dominicana pone a cargo de la familia, la sociedad y el Estado en su Artículo 56, “a ser primar el interés superior del niño, niña y adolescente”. Este concepto jurídico fue asumido también por la República Dominicana al suscribir la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez, y al ser esta ratificada por ley en el año 1991.

Por su parte, el artículo 62 de la Constitución sobre el derecho fundamental al trabajo, plantea límites explícitos en los numerales 4 y 6. Allí se establece que la organización sindical, libre y democrática, deberá ajustarse en sus estatutos y “ser compatible con los principios consagrados en la Constitución y las leyes”. Asimismo en el numeral 6 del mismo artículo, la Constitución establece que para resolver un conflicto de carácter sindical “se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga siempre que se ejerza con la regla o la ley”. Y la misma Constitución en su artículo 63 numeral 3 declara “garantizar derecho a la educación pública gratuita y obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”. A juico de la Magistrada, esta es una exigencia de la Constitución en provecho y beneficio del interés superior de la población infantil y adolescente. Según la doctora Capriles, estos límites que se encuentran en la Carta Magna al ejercicio del derecho de huelga son de carácter explicito e implícito, conforme a la doctrina de acuerdo al Profesor Eduardo Jorge Pratts.

En virtud de la coincidencia de los principales referentes del derecho en la República Dominicana, EDUCA exhorta a las autoridades del sistema judicial dominicano a pronunciarse de oficio sobre este hecho, para evitar que año tras año, se vuelva a generar una situación injusta con todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la educación pública. Este hecho no sólo afecta el derecho de educarse de todos los niños, sino también que tiene un efecto sobre la agudización de las desigualdades, puesto que cuando las acciones sindicales afectan el normal cumplimiento del calendario escolar se constituye en un elemento que agrava las desigualdades sociales ya que esta medida no afecta a todos aquellos que tienen la capacidad de pagar por una educación privada.

Igualmente, EDUCA hace un llamado a todos los educadores del país para aunar esfuerzos y trabajar mancomunadamente para que todos los niños, niñas y adolescentes dominicanos logren capitalizar los esfuerzos del 4% en mejores aprendizajes.

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