Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) informó que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó en estado de
fallo el recurso de amparo preventivo que busca impedir la explotación minera de
Loma Miranda, la cual reclama en la actualidad la empresa Falconbridge
Dominicana (Falcondo).
Trajano Potentini, al ofrecer la información,
hablando en representación de la entidad significó que ya se conocido la audiencia definitiva de fondo, y que las partes envueltas
plantearon sus alegatos y conclusiones.
La audiencia estuvo
presidida por el magistrado Federico Fernández, e integrada además por los
magistrados Rafael Ciprián y Mildred Hernández, como miembros del tribunal,
quienes adoptaron la decisión, luego de conocer el fondo de la acción de amparo
preventivo, en la ocasión durante más de tres horas se dieron intensos y
acalorados debates entre los abogados de la FJT, de Falcondo, la Dirección
General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio Público y los
representantes del Senado de la república.
Para la FJT resultó
extraño que en la audiencia de fondo tanto el Senado, Minería, Medio Ambiente y el Ministerio Público coincidieran
plenamente con los alegatos y planteamientos de los abogados de Falcondo,
quienes aspiran a obtener el permiso medioambiental para la explotación de Loma
Miranda, pese a la existencia de una sentencia del tribunal constitucional que
lo impide.
Potentini lamentó que los
actores estatales y Falcondo solicitaran uniformemente que se declarara el
amparo preventivo inadmisible por carecer de objeto, en razón de que a juicio
de ellos, la sentencia 167-13 del tribunal constitucional solo manda a que por
el momento se detengan los trabajos supeditándolo a la existencia posterior de
nuevos estudios con miras a una explotación futura de Loma Miranda, lo cual
resulta inaceptable para la FJT, por tratarse de un precedente vinculante del
Tribunal Constitucional, el cual no solamente se limita al caso de primera instancia,
sino que además en razón de la oficiosidad, amplía la protección y en sus
motivaciones fundamentales o razón del fallo, establece la prohibición de
explotar Loma Miranda, esto así por estar
en juego intereses colectivos y difusos, como lo es el caso de la protección al
medio ambiente.
Para la FJT se ha
evidenciado un interés mercurial de parte del Estado dominicano de explotar esa
riqueza natural, independientemente de la secuela negativa y dañina que eso va
a generar y que todo indica que hay una especie de política de Estado, "porque
venir a este tribunal con ese afinamiento, resulta muy sospechoso y muy
preocupante".