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Campos De Moya, presidente de la AIRD.
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Campos De Moya, presidente de la AIRD. (Foto: AIRD)

AIRD: Estudio revela situación crítica en el registro sanitario

Por Redacción
lunes 24 de abril de 2017, 15:10h
Campos De Moya, presidente de la AIRD reveló que un estudio hecho por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) informó que el retraso en la expedición de nuevos registros, actualización de registros sanitarios, renovaciones de registros y correcciones de registros sanitarios de productos alimenticios, es una situación es sumamente crítica y preocupante.
Campos De Moya, presidente de la AIRD y la ministro de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino.
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Campos De Moya, presidente de la AIRD y la ministro de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino. (Foto: AIRD)
Santo Domingo.- Un estudio hecho por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) reveló que el retraso en la expedición de nuevos registros, actualización de registros sanitarios, renovaciones de registros y correcciones de registros sanitarios de productos alimenticios, es una situación es sumamente crítica y preocupante.

Campos De Moya, presidente de la AIRD, hizo el señalamiento al hacer uso de la palabra en el desayuno temático que sostuvo la institución con la ministro de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino.

Señaló que se partió de asumir que 90 días hábiles o laborales eran suficientes para dar respuesta a una solicitud. El conjunto de casos estudiados tienen 199 días depositados en la DIGEMAPS/MSP y todavía no se les han dado respuestas, lo que significa un atraso de 109 días.

De Moya detalló los hallazgos del estudio. Los expedientes de solicitudes de nuevos registros sanitarios tienen un tiempo de 152 días hábiles depositados y todavía no se les han dado respuestas, lo que significa 62 días de retrasos. En relación a los expedientes de actualización de registros sanitarios, tienen un tiempo de 150 días depositados y todavía no se les han dado respuestas, lo que significa un promedio de 60 días de retrasos.

El retraso más grave ocurre con los expedientes de renovación de registros sanitarios, los cuales tienen un tiempo de 237 días depositados y todavía no se les han dado respuestas (con 147 días de retrasos).

La Ley No. 42-01 y el Reglamento de Aplicación No. 528-01 establecen el registro sanitario de alimentos y bebidas como un requisito para su comercialización en territorio nacional, el retraso irrazonable en atender a las solicitudes de registros y renovaciones de los mismos por parte de la DIGEMAPS implica graves impedimentos a la competitividad de la industria, la innovación en los productos, la inversión extranjera e incluso las recaudaciones del Estado, razón por la cual los productores y distribuidores se ven imposibilitados de introducir o mantener sus productos en el mercado, por los tiempos excesivos señalados en el estudio..

Una propuesta
Ante esta crítica situación, la AIRD planteó a la Ministro de Salud Pública que los tiempos de evaluación y respuestas en las solicitudes de registro sanitario y renovaciones de los mismos sean reducidos, dando cumplimiento al principio de celeridad de la Administración Pública establecido en el artículo 3.19 de la Ley 107-13.

De Moya indicó que la Ley General de Salud No. 42-01 y el Reglamento No. 528-01 de Control de Riegos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana no establecen los plazos para la evaluación, autorización, emisión y renovación de registros sanitarios de alimentos y bebidas.

Sin embargo, la Ley No. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo, la cual entró en vigor en febrero del año dos mil quince (2015), establece el principio de celeridad (Ver artículo 3.19 de la Ley 107-13) en las actuaciones de la Administración Pública, indicando que las mismas deberán resolver los procedimientos en un plazo razonable que, en todo caso, no podrá exceder los dos (2) meses a contar desde la presentación de la solicitud ante el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor, lo cual no es el caso.

También indica que, en caso de que, en los plazos indicados en la normativa de la materia, o en el plazo supletorio de dos (2) meses establecido por la Ley 107-13 (aplicable en este caso), la Administración no decida sobre el procedimiento iniciado, el párrafo III del artículo 28 de la referida Ley establece que se considerará que ha habido una aceptación a la solicitud del interesado.

La AIRD también propuso la elaboración de un reglamento de aplicación para la renovación de registros sanitarios de productos alimenticios y presentó un borrador, el cual entregó formalmente a la Ministro de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino.

De Moya consideró que “el trabajo conjunto entre el sector público y privado contribuirá a mejorar los procedimientos e instrumentos de apoyo, así como a cumplir fielmente el papel regulador del Ministerio de Salud Pública”.


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