Félix Aldencis Peguero Méndez fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de su expareja, Katerine Joce Alberto Pérez, en 2012. Tras ocho años prófugo, fue arrestado y extraditado desde EE. UU. El tribunal probó su culpabilidad en base a las leyes dominicanas sobre homicidio y tenencia de armas.
Santo Domingo.- Ocho años estuvo prófugo el hoy procesado tras cometer el crimen, hasta que fue arrestado y extraditado desde los Estados Unidos. Un tribunal, gracias a los esfuerzos del Ministerio Público de Santo Domingo Este y Norte, impuso una condena de 30 años de prisión a un hombre que, con varios disparos, le quitó la vida a su expareja en un incidente ocurrido en 2012 en el sector de Los Minas de este municipio.
Félix Aldencis Peguero Méndez (conocido como Nono y/o Sin Rival) recibió esta sentencia por parte de los jueces del Segundo Tribunal Colegiado, presidido por la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integrado por las magistradas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, debido al asesinato de Katerine Joce Alberto Pérez.
La investigación llevada a cabo por el fiscal investigador Enmanuel A. Ramírez Sánchez revela que en la madrugada del 15 de febrero de 2012, tras una discusión con Peguero Méndez, la víctima se encontraba en un comercio ubicado en la calle Fernando Navarrete, compartiendo con una amiga.
El agresor llegó al lugar en un taxi y permaneció dentro del vehículo observándola durante unos minutos. Posteriormente, se bajó del automóvil, sacó un arma de fuego y sin intercambiar palabras disparó contra ella, provocándole la muerte antes de huir.
Es importante recordar que después del crimen, el procesado logró evadir la justicia durante ocho años. Finalmente fue arrestado el 4 de mayo de 2020 mediante la orden de arresto No.3591-ME-2012 mientras estaba en Reading, Pensilvania, y posteriormente fue extraditado a República Dominicana para enfrentar cargos por el asesinato de Katerine Joce Alberto Pérez.
Durante el juicio, los fiscales Ana Basora y Alberto Olivares demostraron ante el tribunal la responsabilidad penal del acusado por violar los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano así como el artículo 39 de la Ley 36-65 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.