El presidente Luis Abinader emitió los Decretos 584 y 585, en los que tomó medidas dirigidas al auxilio de la ciudadanía tras el impacto que el país recibe en estos momentos por un fenómeno atmosférico que ha producido acumulados de lluvia e inundaciones.
Santo Domingo.-
En el Decreto núm. 584-23, el presidente dispuso la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.
Del mismo modo instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
Por igual, mediante el Decreto núm. 585-23, declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para utilizarse en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras, como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Como ha señalado siempre el Poder Ejecutivo, para estos procedimientos de excepción se estableció que deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Asimismo se señala que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
En los indicados decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
En virtud de ello se toman las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, el cual señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.