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La Dirección General de Aduanas, DGA, recordó que, como cada año, el 30 de junio venció lo que se estableció como el período del “año vehicular” en la importación de vehículos usados por lo tanto, desde este 1.° de julio solo se permite el ingreso al país de aquellos vehículos que tengan cinco años de fabricación, como máximo, considerando a partir de ahora los de 2014 en adelante.
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La Dirección General de Aduanas, DGA, recordó que, como cada año, el 30 de junio venció lo que se estableció como el período del “año vehicular” en la importación de vehículos usados por lo tanto, desde este 1.° de julio solo se permite el ingreso al país de aquellos vehículos que tengan cinco años de fabricación, como máximo, considerando a partir de ahora los de 2014 en adelante. (Foto: Cortesía)

Aduanas recuerda conclusión año vehicular para importación

Por Redacción Diario Hispaniola
martes 02 de julio de 2019, 08:31h
La Dirección General de Aduanas (DGA) recordó que, como cada año, el 30 de junio venció lo que se estableció como el período del “año vehicular” en la importación de vehículos usados y que, por tanto, desde este 1.° de julio solo se permite el ingreso al país de aquellos que tengan cinco años de fabricación, como máximo, considerando a partir de ahora los de 2014 en adelante.

Santo Domingo.- Aduanas hizo la referencia luego que a inicios de junio publicara el aviso oficial en este sentido, como se hace cada año en las semanas previas al vencimiento del periodo en cuestión, a fin de que los interesados puedan cumplir con el requerimiento legal. La DGA indicó que la medida es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, asimismo, al Artículo 2 de la Ley 04-07, de fecha 8 de enero de 2007, que modifica la Ley 495 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, “que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco (5) años de fabricación comprendidos en las partidas arancelarias núm. 87.02, 87.03 y en las subpartidas núm. 8704.21 y 8704.31”. Igualmente recuerda la institución que, de conformidad con la Ley 63-17 y el Decreto 671-02, está prohibida la entrada de vehículos de salvamento (salvage) o que no estén aptos para circular en el país de procedencia. Aduanas refiere que la disposición no aplica a las importaciones de vehículos consignados a las misiones diplomáticas y consulares u organismos internacionales acreditados en la República Dominicana.

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