Santo Domingo.- Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo fundamentaron su decisión en precedentes del Tribunal Constitucional, que han establecido que para declarar la extinción de la acción penal se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso, tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones institucionales y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.
En el párrafo 20 de la decisión, el tribunal señaló que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco a noventa y cinco días hábiles, dijo el Ministerio Público en una nota.
Esta medida, explicaron las juezas, se adoptó para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos.
De igual forma, en el párrafo 21, las juezas detallaron que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la cual inició la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.
H.A.